III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19706)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147530
futuro. En todo caso, los datos deberán manejarse de forma agregada, sin que puedan
utilizarse los datos individualmente para usos distintos de este.
2.2 A su vez, se definen también obligaciones que corresponden individualmente
cada una de las Partes.
2.2.1
En este sentido, ICEX asume las siguientes obligaciones:
– Realizar la selección de las empresas destinatarias de la información de acuerdo
con el perfil definido por ambas Partes, y gestionar el envío de la comunicación que se
acuerde a todas ellas.
– Informar a la Universidad acerca del número total de empresas contactadas
durante el trabajo de campo desglosando por sectores de actividad.
2.2.2
La Universidad, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
– Identificar y acotar los datos que serán objeto de análisis en el Estudio y definir la
metodología a utilizar para ello.
– Asumir las labores de investigación y análisis partiendo de los datos obtenidos de
las empresas.
– Mantener informado a ICEX acerca las encuestas recibidas durante el trabajo de
campo, de forma que esta entidad pueda desarrollar la actividad de contacto y
recontacto con potenciales participantes de la forma más eficiente posible.
– Elaboración, presentación y entrega a ICEX de un documento que recoja las
conclusiones más relevantes resultantes de las encuestas realizadas a las empresas de
la base de datos de ICEX, así como de una copia en formato digital de los datos brutos
obtenidos de estas empresas, siempre y cuando el número de empresas finalmente
participantes, es decir, que hayan completado y remitido su respuesta a la encuesta, sea
superior a 60 empresas que venden actualmente en Marketplaces y superior a 20
empresas que han vendido en el pasado, pero ya no venden a través de Marketplaces.
Tercera.
Compromisos económicos.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las Partes.
De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, del Estudio que se
realice por la Universidad en el marco del presente Convenio resultará una obra escrita
que será objeto de derechos de propiedad intelectual. Corresponden a su autor los
derechos de propiedad intelectual sobre la obra que resulte del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del presente Convenio, la Universidad se
compromete a elaborar también un documento que recoja las conclusiones más
relevantes que se extraigan de las encuestas realizadas a las empresas de la base de
datos de ICEX, tal y como se detalla en la cláusula 2.2.2 Dicha entrega irá acompañada
de los datos brutos obtenidos a través de las respuestas de las empresas. A fin de que
tanto ICEX como la Universidad puedan hacer uso de ambos documentos, la
Universidad acuerda la cesión a ICEX de los derechos de explotación que recaigan
sobre los mismos (entre otros, los de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública). Estos derechos de explotación no serán aplicables a artículos
publicados en revistas científicas Esta cesión, de carácter gratuito, se hace por el
máximo ámbito temporal y sin limitación geográfica.
La cesión de derechos citada en el párrafo anterior se sujeta a lo dispuesto en Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Propiedad intelectual de la obra resultante del Estudio.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147530
futuro. En todo caso, los datos deberán manejarse de forma agregada, sin que puedan
utilizarse los datos individualmente para usos distintos de este.
2.2 A su vez, se definen también obligaciones que corresponden individualmente
cada una de las Partes.
2.2.1
En este sentido, ICEX asume las siguientes obligaciones:
– Realizar la selección de las empresas destinatarias de la información de acuerdo
con el perfil definido por ambas Partes, y gestionar el envío de la comunicación que se
acuerde a todas ellas.
– Informar a la Universidad acerca del número total de empresas contactadas
durante el trabajo de campo desglosando por sectores de actividad.
2.2.2
La Universidad, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
– Identificar y acotar los datos que serán objeto de análisis en el Estudio y definir la
metodología a utilizar para ello.
– Asumir las labores de investigación y análisis partiendo de los datos obtenidos de
las empresas.
– Mantener informado a ICEX acerca las encuestas recibidas durante el trabajo de
campo, de forma que esta entidad pueda desarrollar la actividad de contacto y
recontacto con potenciales participantes de la forma más eficiente posible.
– Elaboración, presentación y entrega a ICEX de un documento que recoja las
conclusiones más relevantes resultantes de las encuestas realizadas a las empresas de
la base de datos de ICEX, así como de una copia en formato digital de los datos brutos
obtenidos de estas empresas, siempre y cuando el número de empresas finalmente
participantes, es decir, que hayan completado y remitido su respuesta a la encuesta, sea
superior a 60 empresas que venden actualmente en Marketplaces y superior a 20
empresas que han vendido en el pasado, pero ya no venden a través de Marketplaces.
Tercera.
Compromisos económicos.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las Partes.
De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, del Estudio que se
realice por la Universidad en el marco del presente Convenio resultará una obra escrita
que será objeto de derechos de propiedad intelectual. Corresponden a su autor los
derechos de propiedad intelectual sobre la obra que resulte del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del presente Convenio, la Universidad se
compromete a elaborar también un documento que recoja las conclusiones más
relevantes que se extraigan de las encuestas realizadas a las empresas de la base de
datos de ICEX, tal y como se detalla en la cláusula 2.2.2 Dicha entrega irá acompañada
de los datos brutos obtenidos a través de las respuestas de las empresas. A fin de que
tanto ICEX como la Universidad puedan hacer uso de ambos documentos, la
Universidad acuerda la cesión a ICEX de los derechos de explotación que recaigan
sobre los mismos (entre otros, los de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública). Estos derechos de explotación no serán aplicables a artículos
publicados en revistas científicas Esta cesión, de carácter gratuito, se hace por el
máximo ámbito temporal y sin limitación geográfica.
La cesión de derechos citada en el párrafo anterior se sujeta a lo dispuesto en Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Propiedad intelectual de la obra resultante del Estudio.