II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19676)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147314
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puestos de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de servicios en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público) se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo II de esta
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de ocho puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de los planes de formación de las Administraciones, en el de la formación para el empleo
de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose
valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta siete puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: Dos
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
Tres puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: Cinco
puntos.
–
–
–
–
Inferior a dos horas: Un punto.
Igual o superior a dos horas: Dos puntos.
Igual o superior a cinco horas: Tres puntos.
Igual o superior a ocho horas: Cinco puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta cinco puntos, con la siguiente distribución:
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147314
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puestos de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de servicios en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público) se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo II de esta
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de ocho puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de los planes de formación de las Administraciones, en el de la formación para el empleo
de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose
valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta siete puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: Dos
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
Tres puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: Cinco
puntos.
–
–
–
–
Inferior a dos horas: Un punto.
Igual o superior a dos horas: Dos puntos.
Igual o superior a cinco horas: Tres puntos.
Igual o superior a ocho horas: Cinco puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta cinco puntos, con la siguiente distribución: