II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19676)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147313
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
1.
Primera Fase.
Méritos generales
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: Seis puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,8 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,2 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de Méritos Generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,004929 puntos por día trabajado (máximo
nueve puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004271 puntos por día
trabajado (máximo 7,8 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,003614 puntos por día
trabajado (máximo 6,6 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas se otorgará una puntuación
adicional de 0,000548 puntos por día trabajado (máximo un punto). A estos efectos se
entiende incluido en el área funcional el personal funcionario que presta servicios en los
Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (1826 días)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147313
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
1.
Primera Fase.
Méritos generales
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: Seis puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,8 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,2 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de Méritos Generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,004929 puntos por día trabajado (máximo
nueve puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004271 puntos por día
trabajado (máximo 7,8 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,003614 puntos por día
trabajado (máximo 6,6 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas se otorgará una puntuación
adicional de 0,000548 puntos por día trabajado (máximo un punto). A estos efectos se
entiende incluido en el área funcional el personal funcionario que presta servicios en los
Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (1826 días)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma: