II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19676)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147315
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará a razón de 0,24 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de seis puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o
funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva del puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva del puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de seis puntos,
de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1
El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria:
– Si ha transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con tres puntos.
– Si ha transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,4
puntos.
– Si ha transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,8
puntos.
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en
sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo
de 3 puntos de la siguiente forma:
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147315
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará a razón de 0,24 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de seis puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o
funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva del puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva del puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de seis puntos,
de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1
El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria:
– Si ha transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con tres puntos.
– Si ha transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,4
puntos.
– Si ha transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,8
puntos.
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en
sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo
de 3 puntos de la siguiente forma: