III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-19707)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español, a través de la realización conjunta de una jornada técnica virtual para abogados especializados en propiedad intelectual y de un seminario/taller de marketing para la internacionalización de la abogacía española.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147540
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Sexta.
Cofinanciación FEDER.
Con carácter general, en todas las actividades que se realicen en el marco de este
Convenio, el Consejo incluirá el logotipo de ICEX, así como el de «Fondos FEDER»
como actividad susceptible de ser apoyada por fondos de la UE, y mencionará en sus
notas de prensa o comunicaciones externas e internas que es una acción hecha en
colaboración con ICEX. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones
vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo
relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en
cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de
hacer Europa».
Séptima.
Visibilidad en las actividades.
En todos los materiales de promoción que se elaboren la difusión de las actividades
que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, incluyendo notas de prensa,
documentación que se elabore, etc., las Partes acuerdan que se utilizarán los logotipos
de ambas Instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o
gráficos.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmada en una adenda que será firmada por las Partes.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su formalización.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2021-19707
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Extinción del Convenio.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147540
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Sexta.
Cofinanciación FEDER.
Con carácter general, en todas las actividades que se realicen en el marco de este
Convenio, el Consejo incluirá el logotipo de ICEX, así como el de «Fondos FEDER»
como actividad susceptible de ser apoyada por fondos de la UE, y mencionará en sus
notas de prensa o comunicaciones externas e internas que es una acción hecha en
colaboración con ICEX. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones
vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo
relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en
cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de
hacer Europa».
Séptima.
Visibilidad en las actividades.
En todos los materiales de promoción que se elaboren la difusión de las actividades
que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, incluyendo notas de prensa,
documentación que se elabore, etc., las Partes acuerdan que se utilizarán los logotipos
de ambas Instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o
gráficos.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmada en una adenda que será firmada por las Partes.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su formalización.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2021-19707
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Extinción del Convenio.