III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-19707)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español, a través de la realización conjunta de una jornada técnica virtual para abogados especializados en propiedad intelectual y de un seminario/taller de marketing para la internacionalización de la abogacía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147541

comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución
del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados,
de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Decisión de cualquiera de las Partes mediante preaviso con, al menos, tres (3)
meses de antelación.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización que en ningún caso podrá exceder del período de
vigencia acordado para el Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Décima.

Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las Partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así
como también de cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo. En
caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de
Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no
ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de
Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.

Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Duodécima.

Deber de información mutua.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente
y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración
y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del
presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la
finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

cve: BOE-A-2021-19707
Verificable en https://www.boe.es

12.1

Protección de datos personales.