III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-19707)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español, a través de la realización conjunta de una jornada técnica virtual para abogados especializados en propiedad intelectual y de un seminario/taller de marketing para la internacionalización de la abogacía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147539
Tercera. Obligaciones económicas.
El presupuesto total establecido para estas actividades asciende a dos mil
novecientos euros (2.900 €), que se distribuirá de la siguiente forma:
– ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de dos mil trescientos euros
(2.300 €) para hacer frente a los gastos de contratar a los ponentes que impartirán el
Taller.
– El Consejo, por su parte, se compromete a aportar hasta un máximo de
seiscientos euros (600 €) para enfrentar los gastos de contratar los servicios de catering
del Taller.
El importe de las cuotas que abonen los despachos de abogados participantes en el
Taller se destinará a cubrir los gastos en los que hubiera incurrido ICEX.
La celebración de la Jornada no requiere de ninguna aportación dineraria.
Cuarta.
Vigencia.
La duración de este Convenio será desde que adquiera eficacia hasta el 30 de
noviembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma, y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Consejo y otros dos
(2) representantes de ICEX:
Por parte del Consejo:
– La persona responsable de la Dirección de Servicios Jurídicos; y
– La persona responsable de la Sección Internacional.
Y por parte de ICEX:
– La persona responsable de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– La persona responsable del departamento de Turismo, Deportes, Servicios
Profesionales y Servicios Educativos.
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
b) Establecer las actividades y el contenido a realizar al amparo del presente
Convenio y realizar su seguimiento y evaluación;
c) Aprobar la convocatoria, así como el programa del Taller y de la Jornada;
d) Aprobar las cuotas que hayan de cobrarse a los participantes;
e) Aprobar las circulares y comunicaciones;
f) Efectuar el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias
que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio;
g) Aprobar las memorias, económica y de actividades; así como
h) Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera
de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales. Los acuerdos de la
cve: BOE-A-2021-19707
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión tendrá asignadas las siguientes funciones:
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147539
Tercera. Obligaciones económicas.
El presupuesto total establecido para estas actividades asciende a dos mil
novecientos euros (2.900 €), que se distribuirá de la siguiente forma:
– ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de dos mil trescientos euros
(2.300 €) para hacer frente a los gastos de contratar a los ponentes que impartirán el
Taller.
– El Consejo, por su parte, se compromete a aportar hasta un máximo de
seiscientos euros (600 €) para enfrentar los gastos de contratar los servicios de catering
del Taller.
El importe de las cuotas que abonen los despachos de abogados participantes en el
Taller se destinará a cubrir los gastos en los que hubiera incurrido ICEX.
La celebración de la Jornada no requiere de ninguna aportación dineraria.
Cuarta.
Vigencia.
La duración de este Convenio será desde que adquiera eficacia hasta el 30 de
noviembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma, y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Consejo y otros dos
(2) representantes de ICEX:
Por parte del Consejo:
– La persona responsable de la Dirección de Servicios Jurídicos; y
– La persona responsable de la Sección Internacional.
Y por parte de ICEX:
– La persona responsable de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– La persona responsable del departamento de Turismo, Deportes, Servicios
Profesionales y Servicios Educativos.
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
b) Establecer las actividades y el contenido a realizar al amparo del presente
Convenio y realizar su seguimiento y evaluación;
c) Aprobar la convocatoria, así como el programa del Taller y de la Jornada;
d) Aprobar las cuotas que hayan de cobrarse a los participantes;
e) Aprobar las circulares y comunicaciones;
f) Efectuar el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias
que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio;
g) Aprobar las memorias, económica y de actividades; así como
h) Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera
de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales. Los acuerdos de la
cve: BOE-A-2021-19707
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión tendrá asignadas las siguientes funciones: