II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2021-19677)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 147391

de Justicia y publicada en la intranet de Justicia y en la dirección electrónica
www.gobiernodecanarias.org/justicia.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro personas en
representación de la Administración de los que al menos dos será personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia del Cuerpo de Médicos Forenses. Entre las
personas miembros designadas por la Administración se nombrará a las que ostenten la
Presidencia y Secretaría.
3. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la
Administración de Justicia en Canarias participarán en esta Comisión con dos personas
miembros. Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización ha decaído en su
opción.
4. Todas las personas miembros de estas comisiones deberán pertenecer a
cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el
puesto convocado.
5. Durante el proceso de valoración, la comisión podrá recabar de las personas
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
6. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la
Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 9. La propuesta de resolución
deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases y, en caso de empate, en el candidato con mayor
antigüedad en el cuerpo.
7. Las puntuaciones otorgadas a cada candidato en cada apartado del baremo, así
como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
8. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en los artículos 15 al 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Adjudicaciones.

1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso a la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación
se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de personas candidatas con
expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la intranet de Justicia y en la dirección
www.gobiernodecanarias.org/justicia.
4. Contra ese acuerdo las personas interesadas podrán formular alegaciones en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.
5. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en
relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Resolución
que la elevará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
quien dictará resolución definitiva.

cve: BOE-A-2021-19677
Verificable en https://www.boe.es

Octava.