II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2021-19677)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Novena.
Sec. II.B. Pág. 147392
Resolución definitiva.
1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por Resolución de la
Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el
«Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de las personas interesadas a
quienes se les adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si no
implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de
Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Baleares, Ciudad de
Ceuta y Ciudad de Melilla.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial de Canarias». Si
la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Décima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, el personal funcionario
que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a
este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado la persona interesada, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario
deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Undécima.
Normas de aplicación supletoria a estas bases.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y con carácter
supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Canarias en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de
publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2021-19677
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Novena.
Sec. II.B. Pág. 147392
Resolución definitiva.
1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por Resolución de la
Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el
«Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de las personas interesadas a
quienes se les adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si no
implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de
Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Baleares, Ciudad de
Ceuta y Ciudad de Melilla.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial de Canarias». Si
la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Décima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, el personal funcionario
que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a
este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado la persona interesada, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario
deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Undécima.
Normas de aplicación supletoria a estas bases.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y con carácter
supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Canarias en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de
publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2021-19677
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Duodécima.