III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 147473
Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso,
cuando:
a) Existan dudas razonables de que la persona beneficiaria no es autora del
microrrelato premiado que aportó con su solicitud de participación.
b) Existan dudas razonables de que el microrrelato cuya autoría se premia no es
original o inédito.
c) Se constate que los datos consignados en la documentación aportada a la
solicitud de participación de la persona beneficiaria no se ajusten a la realidad o no
cumplan con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente
convocatoria.
d) Se constate que la persona beneficiaria mantiene cualquier tipo de relación
laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo
integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros
del Jurado que se constituya.
Artículo 15.
Obligaciones de la persona premiada en cada convocatoria.
1. La persona premiada no podrá hallarse incursa en alguna de las situaciones
contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona premiada garantizará, como autora del microrrelato vinculado a su
solicitud de participación en el concurso, que ostenta todos los derechos de propiedad
intelectual y autoriza su cesión en los términos del artículo 16 de esta orden.
3. La persona premiada procederá al reintegro del premio concedido cuando:
a) Hubiera obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Hubiera incumplido de forma total o parcial el objetivo por el cual se concedió el
premio o no hubiera ajustado al microrrelato vinculado a su solicitud a los requisitos
impuestos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
4. En los supuestos en los que concurra alguna de las causas previstas en el
párrafo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 y 95 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cesión de derechos de propiedad intelectual.
1. La persona que solicite participar en cada convocatoria, como artífice del
microrrelato o de los microrrelatos que acompañen a su solicitud, cede los derechos de
explotación, de manera gratuita y no exclusiva, al Consorcio Casa África, así como a las
entidades colaboradoras que, de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones,
actúen en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados
con el premio, o colaboren en la gestión del mismo, con las excepciones recogidas en el
apartado 6 del presente artículo.
2. Dicha cesión tiene por finalidad difundir los microrrelatos por parte de Casa
África solo con fines divulgativos y comprende la facultad de ejercer sin ánimo de lucro
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 147473
Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso,
cuando:
a) Existan dudas razonables de que la persona beneficiaria no es autora del
microrrelato premiado que aportó con su solicitud de participación.
b) Existan dudas razonables de que el microrrelato cuya autoría se premia no es
original o inédito.
c) Se constate que los datos consignados en la documentación aportada a la
solicitud de participación de la persona beneficiaria no se ajusten a la realidad o no
cumplan con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente
convocatoria.
d) Se constate que la persona beneficiaria mantiene cualquier tipo de relación
laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo
integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros
del Jurado que se constituya.
Artículo 15.
Obligaciones de la persona premiada en cada convocatoria.
1. La persona premiada no podrá hallarse incursa en alguna de las situaciones
contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona premiada garantizará, como autora del microrrelato vinculado a su
solicitud de participación en el concurso, que ostenta todos los derechos de propiedad
intelectual y autoriza su cesión en los términos del artículo 16 de esta orden.
3. La persona premiada procederá al reintegro del premio concedido cuando:
a) Hubiera obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Hubiera incumplido de forma total o parcial el objetivo por el cual se concedió el
premio o no hubiera ajustado al microrrelato vinculado a su solicitud a los requisitos
impuestos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
4. En los supuestos en los que concurra alguna de las causas previstas en el
párrafo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 y 95 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cesión de derechos de propiedad intelectual.
1. La persona que solicite participar en cada convocatoria, como artífice del
microrrelato o de los microrrelatos que acompañen a su solicitud, cede los derechos de
explotación, de manera gratuita y no exclusiva, al Consorcio Casa África, así como a las
entidades colaboradoras que, de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones,
actúen en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados
con el premio, o colaboren en la gestión del mismo, con las excepciones recogidas en el
apartado 6 del presente artículo.
2. Dicha cesión tiene por finalidad difundir los microrrelatos por parte de Casa
África solo con fines divulgativos y comprende la facultad de ejercer sin ánimo de lucro
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.