III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147474

los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la
obra literaria, en los siguientes términos:
a) Por derechos de reproducción se entiende la fijación directa o indirecta,
provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de
parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Por derechos de distribución se entiende la puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante préstamo o de
cualquier otra forma, en los términos establecidos en el el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
c) Por derechos de comunicación pública se entiende todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas.
d) Por derecho de transformación se entiende la traducción, adaptación y cualquier
modificación de la obra en su forma de la que se derive una obra diferente.
3. La persona que participa en cada convocatoria, artífice de los microrrelatos
vinculados a su solicitud, cede los derechos de explotación de su obra por el plazo
máximo de diez años a contar desde la fecha en que la resolución de otorgamiento del
premio se publique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Dicha cesión se
extiende a todos los países del mundo.
4. El Consorcio Casa África, así como las entidades colaboradoras en el
otorgamiento de los premios regidos por esta orden, aceptan la cesión no exclusiva de
los derechos de las personas artífices de las obras que se presenten en cada una de las
convocatorias por ella reguladas.
5. En el caso en el que el Consorcio Casa África, o alguna de las entidades
colaboradoras en el otorgamiento de los premios regidos por esta orden, haga uso de la
facultad de comunicación pública de un microrrelato vinculado conforme a este artículo,
habrá de indicar el nombre de la persona artífice de la misma.
6. Los participantes podrán solicitar la retirada de los microrrelatos presentados al
concurso que no hayan resultado premiados. Los microrrelatos retirados no se
incorporarán al archivo de Casa África ni serán utilizados por el Consorcio en acciones
divulgativas. El plazo máximo para solicitar la retirada de las obras será de un mes,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Pago de los premios dotados económicamente.

1. La resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 de esta orden
conlleva el compromiso, por parte del Consorcio Casa África, del gasto correspondiente
al pago del importe de los premios dotados económicamente en cada convocatoria.
2. El pago de los premios dotados económicamente se realizará, tras la aceptación
de las personas beneficiarias, una vez haya recaído la resolución de concesión a la que
se refiere el artículo 13 de esta orden.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de los premios que conlleven
dotación económica en el supuesto de concurrencia de alguna de las circunstancias
descritas en el apartado segundo del artículo 9 de esta orden.
Artículo 18. Publicidad e información pública de las personas premiadas.
El Consorcio Casa África, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a
conocer los méritos de las personas premiadas en cada convocatoria y, con tal fin, podrá
convocar un acto público de entrega de los premios que otorgue.

cve: BOE-A-2021-19695
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Artículo 17.