III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 147475

Compatibilidad de los premios.

Los premios concedidos conforme a esta orden serán compatibles con cualquier otro,
así como con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; con excepción de
aquellos provenientes del Consorcio Casa África.
Artículo 20.

Protección de datos.

1. El Consorcio Casa África tratará los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento de los premios regidos
conforme a esta orden de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. La finalidad con la que Casa África recabará tales datos será la participación de
las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en
esta orden y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega de los premios en el caso
de las personas ganadoras; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra
índole que, en su caso, fuera de aplicación en relación con los premios del concurso.
Disposición final primera.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cualquier
otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda.

Facultades de aplicación.

La persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África dictará cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de noviembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X