III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 147472
Propuesta de resolución de concesión.
1. Una vez evaluados los microrrelatos, el Jurado deberá emitir informe
concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Secretaría General del Consorcio, a la vista del expediente y del informe del
órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de los microrrelatos para los que se propone la concesión de los premios, el
nombre de la persona autora y solicitante, cuantía del premio, y especificación de su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
las personas premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas cuyo
microrrelato haya sido propuesto como premiado para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
5. Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor de las personas
cuyo microrrelato se propone premiar, frente al Consorcio Casa África, mientras no se
haya publicado la resolución de concesión.
1. La Secretaría General del Consorcio elevará a la Dirección General del mismo su
propuesta de resolución, quien de acuerdo con lo previsto en esta orden y en el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, así como la relación de
los microrrelatos para las que se propone la concesión de los premios, el nombre de la
persona solicitante autora de las mismas, cuantía de cada premio, y especificación de su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarlo.
3. La resolución, además de contener la relación de personas premiadas, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en cada
convocatoria no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de
la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de los premios.
6. La resolución del procedimiento se publicará tanto en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, como en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es), de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, contra
la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse ante el Consejo Rector de dicho Consorcio recurso de alzada en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, si la resolución fuera
expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Resolución de concesión.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 147472
Propuesta de resolución de concesión.
1. Una vez evaluados los microrrelatos, el Jurado deberá emitir informe
concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Secretaría General del Consorcio, a la vista del expediente y del informe del
órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de los microrrelatos para los que se propone la concesión de los premios, el
nombre de la persona autora y solicitante, cuantía del premio, y especificación de su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
las personas premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas cuyo
microrrelato haya sido propuesto como premiado para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
5. Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor de las personas
cuyo microrrelato se propone premiar, frente al Consorcio Casa África, mientras no se
haya publicado la resolución de concesión.
1. La Secretaría General del Consorcio elevará a la Dirección General del mismo su
propuesta de resolución, quien de acuerdo con lo previsto en esta orden y en el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, así como la relación de
los microrrelatos para las que se propone la concesión de los premios, el nombre de la
persona solicitante autora de las mismas, cuantía de cada premio, y especificación de su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarlo.
3. La resolución, además de contener la relación de personas premiadas, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en cada
convocatoria no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de
la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de los premios.
6. La resolución del procedimiento se publicará tanto en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, como en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es), de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, contra
la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse ante el Consejo Rector de dicho Consorcio recurso de alzada en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, si la resolución fuera
expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Resolución de concesión.