III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147471

ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento, del total de los miembros conforme a lo
establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Cuando la resolución de designación no sea la de la convocatoria de los
premios, esta deberá ser publicada en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es), antes o simultáneamente a la resolución de aprobación del listado
definitivo de personas admitidas y excluidas al que se refiere el apartado cuarto del
artículo anterior.
5. Los miembros titulares y suplentes del Jurado quedarán sujetos al régimen de
abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la circunstancia
concurrente lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia y por medios electrónicos,
siempre que quede acreditada la identidad de los miembros participantes. Asimismo,
deberá asegurarse la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión,
debiendo disponerse de los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o
reservado de sus deliberaciones.
A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y
videoconferencias.
7. El Jurado de cada convocatoria será atendido con los medios personales,
materiales y técnicos disponibles en el Consorcio Casa África, sin que ello pueda
suponer un incremento de los gastos de su personal por ningún concepto.
8. En lo no previsto en esta orden, el régimen aplicable al Jurado será el
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. En la valoración de los microrrelatos, para establecer el orden de prelación
derivado de la misma, así como el fallo de cada convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta
los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación
máxima que a cada uno se asigna:
a) La calidad y destreza literaria y dominio del género del microrrelato. De 0 a 10
puntos.
b) La creatividad y el enfoque novedoso o la originalidad del texto. De 0 a 10 puntos.
c) La adecuación a la temática que exige siempre una vinculación con el continente
y que no favorezca una imagen estereotipada de África. De 0 a 10 puntos.
2. El Jurado clasificará los microrrelatos por orden decreciente, tras sumar las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
3. El jurado podrá proponer la declaración como desierto de alguno de los premios
cuando estimase, de forma motivada, que las obras presentadas no se ajustan al objeto
y a la finalidad de los premios convocados.
4. Si efectuada la valoración de los microrrelatos se produjese algún empate en la
puntuación final, el desempate se resolverá en favor del microrrelato que haya obtenido
la mejor puntuación del criterio señalado en la letra b) del apartado anterior. Si, aun así,
también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.
5. El informe que habrá de emitir el Jurado conforme al artículo siguiente habrá de
recoger la puntuación obtenida por cada microrrelato en cada uno de los mencionados
criterios, así como, en su caso, los motivos por los que se propone declarar desierto
alguno de los premios.

cve: BOE-A-2021-19695
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Núm. 285