III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147470
requisitos necesarios para adquirir la condición de premiado. Esta fase solo podrá
afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración.
2. Son causa de exclusión de las solicitudes:
a) Que alguno de los microrrelatos a ella vinculada no sea original o inédito.
b) Que se vinculen a la misma más de tres microrrelatos.
c) Qué los datos aportados con la misma no se ajusten a la realidad o no cumplan
con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
d) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.
e) Que la persona solicitante mantenga cualquier tipo de relación laboral o
profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo integran
(Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna
persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros del Jurado
que se constituya.
f) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tras la verificación, el órgano instructor formulará propuesta de listado
provisional de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General
del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la
convocatoria.
4. En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y
excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las
personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o
acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Vencido el plazo de subsanación y verificada la documentación aportada en el
mismo, el órgano instructor formulará propuesta de listado definitivo de personas
admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su
aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.
6. Una vez haya sido dictada la resolución de aprobación del listado definitivo de
personas admitidas y excluidas, el órgano instructor dará traslado de los microrrelatos
vinculados a las solicitudes de participación admitidas al Jurado que se constituya en
cada convocatoria para su valoración.
Jurado.
1. La valoración de los microrrelatos vinculados a cada solicitud y el fallo de los
premios en cada convocatoria corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado estará integrado por un número no inferior a tres ni superior a nueve
miembros que serán designados, mediante resolución, por la persona titular de la
Dirección General del Consorcio Casa África, a propuesta de la persona titular de la
jefatura del Área de Mediateca y Web, entre personalidades de reconocido prestigio en el
ámbito literario y bibliotecario. En dicha resolución, y de entre esos miembros, se
designará a las personas que ocupen su Presidencia y su Secretaría. Del mismo modo,
habrá de designarse a las personas que hayan de sustituir a los miembros titulares en
los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
3. La composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de
hombres y mujeres de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147470
requisitos necesarios para adquirir la condición de premiado. Esta fase solo podrá
afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración.
2. Son causa de exclusión de las solicitudes:
a) Que alguno de los microrrelatos a ella vinculada no sea original o inédito.
b) Que se vinculen a la misma más de tres microrrelatos.
c) Qué los datos aportados con la misma no se ajusten a la realidad o no cumplan
con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
d) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.
e) Que la persona solicitante mantenga cualquier tipo de relación laboral o
profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo integran
(Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna
persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros del Jurado
que se constituya.
f) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tras la verificación, el órgano instructor formulará propuesta de listado
provisional de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General
del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la
convocatoria.
4. En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y
excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las
personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o
acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Vencido el plazo de subsanación y verificada la documentación aportada en el
mismo, el órgano instructor formulará propuesta de listado definitivo de personas
admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su
aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.
6. Una vez haya sido dictada la resolución de aprobación del listado definitivo de
personas admitidas y excluidas, el órgano instructor dará traslado de los microrrelatos
vinculados a las solicitudes de participación admitidas al Jurado que se constituya en
cada convocatoria para su valoración.
Jurado.
1. La valoración de los microrrelatos vinculados a cada solicitud y el fallo de los
premios en cada convocatoria corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado estará integrado por un número no inferior a tres ni superior a nueve
miembros que serán designados, mediante resolución, por la persona titular de la
Dirección General del Consorcio Casa África, a propuesta de la persona titular de la
jefatura del Área de Mediateca y Web, entre personalidades de reconocido prestigio en el
ámbito literario y bibliotecario. En dicha resolución, y de entre esos miembros, se
designará a las personas que ocupen su Presidencia y su Secretaría. Del mismo modo,
habrá de designarse a las personas que hayan de sustituir a los miembros titulares en
los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
3. La composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de
hombres y mujeres de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por
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Artículo 10.