III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147469

f) Requisitos para solicitar el otorgamiento del premio y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las
previsiones contenidas en el artículo 8 de esta orden.
i) Plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión, conforme al
artículo 13 de esta orden.
j) Documentos que deben acompañar a la solicitud.
k) Indicación de que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que, contra la
misma, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa
África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. En el supuesto en el que la persona titular de la Dirección General de Casa
África designe a alguna entidad colaboradora conforme al artículo anterior, la
convocatoria también indicará las personas o entidades que ostenten tal condición.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
convocatoria no podrá vulnerar el contenido de esta orden.
Artículo 8. Solicitudes de participación.
1. Las solicitudes de las personas participantes acompañarán los documentos que
señale cada convocatoria incluyendo aquellos determinados en esta orden.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario
aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá
indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo Casa África recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si Casa África no pudieran recabar los citados documentos,
podrán solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
2. La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación
complementaria, incluyendo los microrrelatos, se deberá realizar de forma electrónica, o
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la solicitud de participación implica la aceptación del
contenido de estas bases reguladoras, así como del de la correspondiente convocatoria.
4. El plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en cada
convocatoria no podrá ser inferior a veinte días contados a partir del momento en que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
esta despliegue sus efectos.
5. No será posible la reformulación de solicitudes una vez concluido el plazo
establecido para presentar las mismas.
Artículo 9. Fase de preevaluación y causas de exclusión.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el
servicio técnico dependiente del órgano instructor verificará el cumplimiento de los

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Núm. 285