III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147468
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
entidad colaboradora deberá realizarse por alguno de los medios recogidos en el
apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las condiciones de solvencia económica y técnica que deberán reunir las
entidades colaboradoras de estos premios serán las siguientes:
a) Solvencia económica y financiera. Las entidades colaboradoras deberán
acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a
participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al
establecido reglamentariamente en la normativa de contratación.
En el caso de tramitación por el procedimiento sometido a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a que se refiere el artículo 16.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; dicho importe será el exigido en las bases
reguladoras para la selección de la entidad y en su convocatoria.
b) Solvencia técnica o profesional. Los licitadores acreditarán la solvencia técnica o
profesional mediante declaración indicando la maquinaria, el material y equipo técnico
del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
4. Las entidades colaboradoras designadas conforme al apartado primero de este
artículo actuarán en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos
los efectos relacionados con estos premios y cumplirán con las obligaciones a las que se
refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades colaboradoras podrán colaborar en la gestión de su otorgamiento
sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos destinados a cubrir su
cuantía. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
6. Cada convocatoria de los premios habrá de indicar quien o quienes actúen como
entidad colaboradora.
Artículo 7. Convocatoria.
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Gasto del presupuesto estimativo del Consorcio al que se imputa la dotación
económica de los premios.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los premios.
d) La temática debe estar relacionada con el continente africano. La temática del
microrrelato es libre, aunque debe contener alguna vinculación con África. La historia
puede tener lugar dentro o fuera del continente y su grado de vinculación con África
puede oscilar desde un detalle hasta el protagonismo total de la misma.
e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la concesión de los premios se iniciará de oficio mediante
resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Dirección General del
Consorcio.
2. Con carácter previo a la convocatoria, habrá de acreditarse la existencia de
crédito adecuado y suficiente para dotar económicamente los premios, así como
aprobarse dicho gasto.
3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y estar disponible en el portal web del Consorcio (http://
www.casafrica.es/es). Además, deberá publicarse un extracto de cada convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. La convocatoria concretará el procedimiento para la concesión de los premios y
cuantos detalles sean precisos para la organización y el desarrollo del mismo. En ella
figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147468
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
entidad colaboradora deberá realizarse por alguno de los medios recogidos en el
apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las condiciones de solvencia económica y técnica que deberán reunir las
entidades colaboradoras de estos premios serán las siguientes:
a) Solvencia económica y financiera. Las entidades colaboradoras deberán
acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a
participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al
establecido reglamentariamente en la normativa de contratación.
En el caso de tramitación por el procedimiento sometido a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a que se refiere el artículo 16.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; dicho importe será el exigido en las bases
reguladoras para la selección de la entidad y en su convocatoria.
b) Solvencia técnica o profesional. Los licitadores acreditarán la solvencia técnica o
profesional mediante declaración indicando la maquinaria, el material y equipo técnico
del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
4. Las entidades colaboradoras designadas conforme al apartado primero de este
artículo actuarán en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos
los efectos relacionados con estos premios y cumplirán con las obligaciones a las que se
refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades colaboradoras podrán colaborar en la gestión de su otorgamiento
sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos destinados a cubrir su
cuantía. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
6. Cada convocatoria de los premios habrá de indicar quien o quienes actúen como
entidad colaboradora.
Artículo 7. Convocatoria.
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Gasto del presupuesto estimativo del Consorcio al que se imputa la dotación
económica de los premios.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los premios.
d) La temática debe estar relacionada con el continente africano. La temática del
microrrelato es libre, aunque debe contener alguna vinculación con África. La historia
puede tener lugar dentro o fuera del continente y su grado de vinculación con África
puede oscilar desde un detalle hasta el protagonismo total de la misma.
e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la concesión de los premios se iniciará de oficio mediante
resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Dirección General del
Consorcio.
2. Con carácter previo a la convocatoria, habrá de acreditarse la existencia de
crédito adecuado y suficiente para dotar económicamente los premios, así como
aprobarse dicho gasto.
3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y estar disponible en el portal web del Consorcio (http://
www.casafrica.es/es). Además, deberá publicarse un extracto de cada convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. La convocatoria concretará el procedimiento para la concesión de los premios y
cuantos detalles sean precisos para la organización y el desarrollo del mismo. En ella
figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos: