III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147467
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, otorgando los
premios, en la cuantía fijada en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 4.
Participantes.
1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores
de dieciocho años que sean autoras de los microrrelatos participantes.
2. No obstante lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios del
Concurso de microrrelatos «Purorrelato» otorgados por el Consorcio.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio
Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con
alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas participantes en cada convocatoria podrán presentar hasta un
máximo de tres microrrelatos por concursante.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento
de los premios del Concurso de microrrelatos «Purorrelato» es la Secretaría General del
Consorcio Casa África. Como tal, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de otorgamiento y, en
consecuencia, conceder los premios del Concurso de microrrelatos «Purorrelato» es la
Dirección General del Consorcio Casa África.
3. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, a través del
órgano instructor, por el Jurado que se constituya en cada convocatoria conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de esta orden. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
1. La persona titular de la Dirección General de Casa África podrá designar como
entidad colaboradora a alguno de los organismos, entidades y personas a los que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha designación, así como como el instrumento jurídico en que haya de
instrumentalizarse la relación entre la entidad colaboradora y Casa África, habrá de
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá obtener la condición de entidad colaboradora la persona o entidad en
que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147467
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, otorgando los
premios, en la cuantía fijada en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 4.
Participantes.
1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores
de dieciocho años que sean autoras de los microrrelatos participantes.
2. No obstante lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios del
Concurso de microrrelatos «Purorrelato» otorgados por el Consorcio.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio
Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con
alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas participantes en cada convocatoria podrán presentar hasta un
máximo de tres microrrelatos por concursante.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento
de los premios del Concurso de microrrelatos «Purorrelato» es la Secretaría General del
Consorcio Casa África. Como tal, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de otorgamiento y, en
consecuencia, conceder los premios del Concurso de microrrelatos «Purorrelato» es la
Dirección General del Consorcio Casa África.
3. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, a través del
órgano instructor, por el Jurado que se constituya en cada convocatoria conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de esta orden. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
1. La persona titular de la Dirección General de Casa África podrá designar como
entidad colaboradora a alguno de los organismos, entidades y personas a los que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha designación, así como como el instrumento jurídico en que haya de
instrumentalizarse la relación entre la entidad colaboradora y Casa África, habrá de
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá obtener la condición de entidad colaboradora la persona o entidad en
que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19695
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Artículo 6. Entidades colaboradoras.