III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147466

En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a
través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del departamento los informes a los
que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de los premios del Concurso de microrrelatos «Purorrelato» por el Consorcio Casa
África.
2. La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre
África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creación literaria
que anime a sentir y pensar sobre África y que muestre sus distintas realidades sin
estereotipos ni clichés mediante microrrelatos. El objetivo es acercarse a aquellas
personas interesadas en la escritura que puedan desarrollar su creatividad sobre
temáticas africanas motivando un interés por acercarse a las realidades del continente
vecino, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el
enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.
Artículo 2.

Premios.

1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas
cuyo microrrelato quede clasificado, respectivamente, en el primer, segundo y tercer
lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de cada
convocatoria.
2. Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación
presupuestaria 83040117ME del presupuesto estimativo de Casa África.
3. La cuantía individualizada de cada uno de los tres premios se determinará en
cada convocatoria atendiendo a los ingresos de Casa África en el correspondiente
ejercicio presupuestario, siguiéndose, en todo caso, los siguientes criterios:
a) La cuantía del primer premio será de 750 euros.
b) La cuantía del segundo premio representará un 50 % del importe del primer
premio.
c) La cuantía del tercer premio representará un 30 % del importe del primer premio.
4. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder
accésits o menciones especiales a los autores cuyo texto quede clasificado entre el
cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de
cada convocatoria.
5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de
empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.
Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren
estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 y en la disposición adicional
décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comparando

cve: BOE-A-2021-19695
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Artículo 3.