III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-19695)
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos "Purorrelato" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147465
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos
«Purorrelato» por el Consorcio Casa África.
El Consorcio Casa África, entidad de derecho público de carácter interadministrativo
adscrita a la Administración General del Estado, tiene entre sus fines generales, el
impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo
tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas y
académicas para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.
En cumplimiento de tales objetivos, dicho Consorcio organiza, con carácter anual, el
Concurso de microrrelatos «Purorrelato» que premia los microrrelatos que mejor den a
conocer los aspectos positivos del continente africano. Este concurso nació con un doble
propósito: por un lado, animar a pensar y a escribir sobre África y acercar una imagen
más positiva del continente, alejándola de estereotipos negativos y, por otro lado, acercar
la institución a nuevos públicos, y aumentar la audiencia en el continente africano. Por lo
que pretende promocionar las relaciones culturales con otros países.
El marco normativo aplicable a estos premios, cuyo otorgamiento tiene lugar con la
previa solicitud de la persona eventualmente beneficiaria, es el constituido por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
impone el desarrollo reglamentario del régimen especial aplicable al otorgamiento de los
premios culturales. A su vez, su artículo 17.1, atribuye el establecimiento de las bases
reguladoras de la concesión de premios otorgados por entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia adscritos a la Administración General del Estado, a la
persona titular del departamento ministerial al que se vincule dicha entidad.
La presente norma, por tanto, tiene por objeto establecer las bases reguladoras del
Concurso de microrrelatos «Purorrelato», otorgado por dicho Consorcio, y se adecua a
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se atiene a los principios de necesidad y eficacia, ya que,
además de dar cumplimiento al mencionado mandato legal, promueve tareas de
creatividad e investigación que favorecen la difusión del conocimiento de aspectos sobre
el continente africano, uno de los fines de la diplomacia pública que ejerce Casa África, y
muestra una imagen diversa y plural de las múltiples realidades del continente a la
sociedad española. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, garantiza el
principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en
materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa del contenido y la intencionalidad de Casa África al impulsar este
concurso. Finalmente, la norma proyectada se adecúa al principio de eficiencia, ya que
no impone cargas administrativas significativas a las ya asumidas por el Consorcio.
El artículo 149.2 de la Constitución Española impone al Estado considerar el servicio
de la cultura como deber y atribución esencial sin perjuicio de las competencias que
puedan asumir las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2021-19695
Verificable en https://www.boe.es
19695
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147465
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de Microrrelatos
«Purorrelato» por el Consorcio Casa África.
El Consorcio Casa África, entidad de derecho público de carácter interadministrativo
adscrita a la Administración General del Estado, tiene entre sus fines generales, el
impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo
tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas y
académicas para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.
En cumplimiento de tales objetivos, dicho Consorcio organiza, con carácter anual, el
Concurso de microrrelatos «Purorrelato» que premia los microrrelatos que mejor den a
conocer los aspectos positivos del continente africano. Este concurso nació con un doble
propósito: por un lado, animar a pensar y a escribir sobre África y acercar una imagen
más positiva del continente, alejándola de estereotipos negativos y, por otro lado, acercar
la institución a nuevos públicos, y aumentar la audiencia en el continente africano. Por lo
que pretende promocionar las relaciones culturales con otros países.
El marco normativo aplicable a estos premios, cuyo otorgamiento tiene lugar con la
previa solicitud de la persona eventualmente beneficiaria, es el constituido por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
impone el desarrollo reglamentario del régimen especial aplicable al otorgamiento de los
premios culturales. A su vez, su artículo 17.1, atribuye el establecimiento de las bases
reguladoras de la concesión de premios otorgados por entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia adscritos a la Administración General del Estado, a la
persona titular del departamento ministerial al que se vincule dicha entidad.
La presente norma, por tanto, tiene por objeto establecer las bases reguladoras del
Concurso de microrrelatos «Purorrelato», otorgado por dicho Consorcio, y se adecua a
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se atiene a los principios de necesidad y eficacia, ya que,
además de dar cumplimiento al mencionado mandato legal, promueve tareas de
creatividad e investigación que favorecen la difusión del conocimiento de aspectos sobre
el continente africano, uno de los fines de la diplomacia pública que ejerce Casa África, y
muestra una imagen diversa y plural de las múltiples realidades del continente a la
sociedad española. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, garantiza el
principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en
materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa del contenido y la intencionalidad de Casa África al impulsar este
concurso. Finalmente, la norma proyectada se adecúa al principio de eficiencia, ya que
no impone cargas administrativas significativas a las ya asumidas por el Consorcio.
El artículo 149.2 de la Constitución Española impone al Estado considerar el servicio
de la cultura como deber y atribución esencial sin perjuicio de las competencias que
puedan asumir las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2021-19695
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19695