V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-48444)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69583
proyecto denominado "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TELDE IV" en el T.M. de
Agüimes, se considera COMPATIBLE con el planeamiento insular en vigor.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables.
CUARTO. De la utilidad pública y su justificación.
4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica no acredita disponer de
títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en
el que se emplaza la totalidad de la actuación. Los bienes afectados por la
declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso
en líneas subterraneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las
instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.
4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares
fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su
implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles
alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible
concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación
de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer
a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito
concreto objeto de solicitud de expropiación.
4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
cve: BOE-B-2021-48444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69583
proyecto denominado "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TELDE IV" en el T.M. de
Agüimes, se considera COMPATIBLE con el planeamiento insular en vigor.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables.
CUARTO. De la utilidad pública y su justificación.
4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica no acredita disponer de
títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en
el que se emplaza la totalidad de la actuación. Los bienes afectados por la
declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso
en líneas subterraneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las
instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.
4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares
fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su
implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles
alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible
concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación
de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer
a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito
concreto objeto de solicitud de expropiación.
4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
cve: BOE-B-2021-48444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284