V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-48444)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69584
Europeo y del Consejo
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada
la notificación al Ayuntamiento de Agüimes y al Cabildo Insular de Gran Canaria,
ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración
de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., de autorización administrativa de la
instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico
Telde IV, en el término municipal de Agüimes, cuyas características se indican en
el apartado PRIMERO de la presente resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el
artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los
bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que
figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 112 de 8
de junio de 2020.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
referidas en la presente resolución y en las siguientes:
Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, en caso de afección, requiere autorización administrativa del
Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la
Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1
del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Dominio Pú b lico Hidrá u lico.
Tercera: Quedan excluidas de la presente autorización administrativa las
cve: BOE-B-2021-48444
Verificable en https://www.boe.es
Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del
Ayuntamiento de Agüimes y del condicionado establecido en el informe ambiental
formulado por Acuerdo de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de
Evaluación Ambiental. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación
vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69584
Europeo y del Consejo
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada
la notificación al Ayuntamiento de Agüimes y al Cabildo Insular de Gran Canaria,
ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración
de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., de autorización administrativa de la
instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico
Telde IV, en el término municipal de Agüimes, cuyas características se indican en
el apartado PRIMERO de la presente resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el
artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los
bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que
figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 112 de 8
de junio de 2020.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
referidas en la presente resolución y en las siguientes:
Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, en caso de afección, requiere autorización administrativa del
Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la
Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1
del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Dominio Pú b lico Hidrá u lico.
Tercera: Quedan excluidas de la presente autorización administrativa las
cve: BOE-B-2021-48444
Verificable en https://www.boe.es
Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del
Ayuntamiento de Agüimes y del condicionado establecido en el informe ambiental
formulado por Acuerdo de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de
Evaluación Ambiental. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación
vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.