V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-48444)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 69582

citada como de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y
potencial. De acuerdo con lo previsto en la Sección 7 (NAD) de la Normativa del
PIO/GC, tal y como se puede observar en el cuadro del Uso de Infraestructuras de
Energía previsto para la Zona Bb1.1, se establece como compatible la nueva
implantación (Alcance 5) de «Parques Energías Fotovoltaicas», con Nivel de
Intensidad 3. De acuerdo a lo anterior, la planta fotovoltaica objeto de este informe
se considera compatible con la Zona Bb1.1 de la Normativa del PIO/GC. La
parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este informe
está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Considerando en dichas
áreas la actividad agrícola como el uso principal a proteger frente a la implantación
de otros usos y actividades de gran consumo de suelo, la producción de energías
renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los efectos
como un uso complementario del principal compatible con el mismo siempre que
se garantice la prevalencia del uso principal. De acuerdo con lo anteriormente
expuesto, se propone utilizar el contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como
referencia provisional aplicable asumiendo que la producción de energía renovable
constituye en esta zona un uso y una actividad "complementaria" de la actividad
agrícola teniendo en cuenta la totalidad de la superficie del área estratégica
considerada. De esta forma se podría compatibilizar la protección de la
potencialidad agrícola del conjunto y el desarrollo de las energías renovables en su
interior a través de la implantación de parques fotovoltaicos, considerando que
ambos usos, confluentes en un mismo ámbito territorial, resultan de interés
general.
El proyecto consistente en la instalación fotovoltaica denominada Telde IV,
ocupará aproximadamente el 1,02% del A.A.V.E de 264,55 has delimitada por el
PIO/GC, por lo que dicha instalación por sí sola no implicaría la ocupación
permanente y significativa de la misma, no alterando en lo sustancial su condición
de vacío. Por otro lado, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones
fotovoltaicas Telde II, Telde IV y Telde V, se ocupará aproximadamente el 2,79 %
de la citada A.A.V.E de 264,55 has, es decir, inferior al 10% de la superficie total
del área estratégica considerada.
De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), la totalidad
de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica se encuentra afectada por la
delimitación de lo que dicho plan denomina zona normativa Reserva Agraria
Estratégica RAE- 17 Las Rosas - Agüimes de 816,83 has. Considerando el efecto
acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde I, Telde II, Telde IV, Telde V,
Gran Canaria I y Gran Canaria II, se ocupará aproximadamente el 3,42 % de la
citada RAE-17, inferior al 10% de la superficie total del área estratégica
considerada. De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9)
aprobado definitivamente y actualmente en vigor (BOC nº 47 del 8 de marzo de
2017)2, encargado del desarrollo del modelo agrícola y ganadero previsto por el
PIO/GC, la totalidad de la superficie ocupada por la Planta se encuentra afectada
por la delimitación de lo que dicho plan denomina zona normativa Reserva Agraria
Estratégica RAE- 17 Las Rosas - Agüimes de 816,83 has. Con la implantación del
parque fotovoltaico no se superan los límites establecidos en el apartado c)
expuesto en la conclusión TERCERA (se ocupará aproximadamente el 0,33 % de
la RAE-17). Asimismo, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones
fotovoltaicas Telde I, Telde II, Telde IV, Telde V, Gran Canaria I y Gran Canaria II
(cuya compatibilidad con el PIO/GC está siendo informada en este Servicio), se
ocupará aproximadamente el 3,42 % de la citada RAE-17, no se superándose por
tanto los límites del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni
del 15% de superficie cultivada de la misma. Se concluye que la implantación del

cve: BOE-B-2021-48444
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Núm. 284