III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19626)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 146152
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y
a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del convenio.
Décima. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento de
este, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
se firma el presente convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ENESA, el
Presidente, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P.D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el
Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma
Objeto
El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades
autónomas (en adelante CCAA) la información de los beneficiarios, relativa al derecho
que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y
condiciones productivas.
En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el
documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).
Según establece el apartado decimoctavo, de la Resolución de 23 de diciembre
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de
Seguros Agrarios Combinados, en Coordinación con las comunidades autónomas en
materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos
de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las
comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de
subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en
el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las
comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha
celebrado convenios de colaboración con las CCAA para el intercambio de datos a efectos de
gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CCAA.
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 146152
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y
a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del convenio.
Décima. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento de
este, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
se firma el presente convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ENESA, el
Presidente, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P.D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el
Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma
Objeto
El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades
autónomas (en adelante CCAA) la información de los beneficiarios, relativa al derecho
que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y
condiciones productivas.
En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el
documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).
Según establece el apartado decimoctavo, de la Resolución de 23 de diciembre
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de
Seguros Agrarios Combinados, en Coordinación con las comunidades autónomas en
materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos
de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las
comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de
subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en
el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las
comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha
celebrado convenios de colaboración con las CCAA para el intercambio de datos a efectos de
gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CCAA.
cve: BOE-A-2021-19626
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