III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19626)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146151
Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que las
necesidades así lo requieran.
Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el Director
de ENESA y el Director del Órgano competente en materia de subvenciones a los
seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto
cumplimiento del contenido del convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las Cláusulas
Segunda y Tercera.
– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la
ejecución del convenio
– Proponer la modificación del contenido del anexo al convenio si fuese necesario
para el desarrollo de las actuaciones de este.
Sexta. Protección de datos.
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las
partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por
medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas
en este convenio.
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de
estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no
se comunicarán a terceros.
Séptima.
Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo
acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años como máximo.
Octava. Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra con una antelación mínima de
dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
El presente podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la
formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con
anterioridad a la expiración del plazo de este.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto o por incurrir en causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146151
Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que las
necesidades así lo requieran.
Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el Director
de ENESA y el Director del Órgano competente en materia de subvenciones a los
seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto
cumplimiento del contenido del convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las Cláusulas
Segunda y Tercera.
– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la
ejecución del convenio
– Proponer la modificación del contenido del anexo al convenio si fuese necesario
para el desarrollo de las actuaciones de este.
Sexta. Protección de datos.
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las
partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por
medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas
en este convenio.
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de
estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no
se comunicarán a terceros.
Séptima.
Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo
acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años como máximo.
Octava. Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra con una antelación mínima de
dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
El presente podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la
formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con
anterioridad a la expiración del plazo de este.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto o por incurrir en causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: