III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19626)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 146150
Obligaciones de ENESA.
Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:
1. Proporcionar a la Comunidad de Madrid el listado de NIFs de los asegurados de
su ámbito para que proceda a cruzar los datos correspondientes, siempre que esta lo
requiera.
2. Ceder a la Comunidad de Madrid los resultados de los siguientes controles en su
ámbito geográfico:
i. Los listados de interesados calificados como «subvencionables» de acuerdo con
el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, consecuencia de las comprobaciones de oficio
realizadas por ENESA.
ii. Certificación de la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de
seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.).
iii. Los controles de las subvenciones adicionales a los seguros agrarios, con
carácter anual, a las pólizas de seguros suscritas durante el ejercicio que corresponda.
El resultado de estos controles se enviará en el formato que resulte más
conveniente. ENESA proporcionará la información con carácter semestral, a más tardar
el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las
partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las
tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.
Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a
proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por
ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a las Bases de Datos que
gestione en el ámbito de sus competencias, en particular:
–
–
–
–
–
–
–
–
Socios de Organizaciones de Productores
Agricultores Jóvenes
Explotaciones Prioritarias
Agricultores Profesionales
Listados de socios de entidades jurídicas
Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API
Producción Ecológica
Socio de ADSG
Estas bases de datos se entregarán en un formato compatible y constarán de la
información descrita en el Anexo I.
La Comunidad Autónoma entregará las mismas con carácter anual, a más tardar
el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se especifica en la
cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más
continuado entre ambas partes.
El presente convenio no supone ninguna obligación de tipo económico para las
partes intervinientes.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones económicas.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 146150
Obligaciones de ENESA.
Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:
1. Proporcionar a la Comunidad de Madrid el listado de NIFs de los asegurados de
su ámbito para que proceda a cruzar los datos correspondientes, siempre que esta lo
requiera.
2. Ceder a la Comunidad de Madrid los resultados de los siguientes controles en su
ámbito geográfico:
i. Los listados de interesados calificados como «subvencionables» de acuerdo con
el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, consecuencia de las comprobaciones de oficio
realizadas por ENESA.
ii. Certificación de la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de
seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.).
iii. Los controles de las subvenciones adicionales a los seguros agrarios, con
carácter anual, a las pólizas de seguros suscritas durante el ejercicio que corresponda.
El resultado de estos controles se enviará en el formato que resulte más
conveniente. ENESA proporcionará la información con carácter semestral, a más tardar
el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las
partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las
tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.
Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a
proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por
ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a las Bases de Datos que
gestione en el ámbito de sus competencias, en particular:
–
–
–
–
–
–
–
–
Socios de Organizaciones de Productores
Agricultores Jóvenes
Explotaciones Prioritarias
Agricultores Profesionales
Listados de socios de entidades jurídicas
Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API
Producción Ecológica
Socio de ADSG
Estas bases de datos se entregarán en un formato compatible y constarán de la
información descrita en el Anexo I.
La Comunidad Autónoma entregará las mismas con carácter anual, a más tardar
el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se especifica en la
cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más
continuado entre ambas partes.
El presente convenio no supone ninguna obligación de tipo económico para las
partes intervinientes.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones económicas.