III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2021-19629)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Tramos de ingresos en euros

Sec. III. Pág. 146193

Puntuación

Hasta pensión mínima jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo,
inclusive (851,00).

50

Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior
hasta 900,00.

45

Desde 900,01 a 1.050,00.

40

Desde 1.050,01 a 1.200,00.

35

Desde 1.200,01 a 1.350,00.

30

Desde 1.350,01 a 1.500,00.

25

Desde 1.500,01 a 1.650,00.

20

Desde 1.650,01 a 1.800,00.

15

Desde 1.800,01 a 1.950,00.

10

Desde 1.950,01 a 2.100,00.

5

Más de 2.100,01.

0

3. Edad.
En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los
60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante
al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, pareja de hecho o persona con la que
se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la
conyugal, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años
cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte la edad a
considerar redondeada por exceso.
4.

No haber disfrutado de plaza en el programa en años anteriores.

– Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante
los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
– Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante
los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.
– Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no
hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos.
– Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no
hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos.
– Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonio, pareja de hecho o persona con la
que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad
a la conyugal se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será

cve: BOE-A-2021-19629
Verificable en https://www.boe.es

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas
solicitantes.
Se indica que, para la valoración, no se tiene en cuenta el año 2020 por estar
cancelado este programa por la pandemia, por lo que se determina que los años 2019 y
2021 son los inmediatamente anteriores a esta convocatoria.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos,
distribuidos de la siguiente manera: