III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2021-19629)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 146192

ANEXO III
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar
en el programa de termalismo
En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del
Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las
siguientes variables:
– Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
– Situación económica de las personas solicitantes.
– Edad de las personas solicitantes.
– El no haber disfrutado de plaza en el programa de termalismo en los años
anteriores.
– Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.
1.

Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Para poder tomar parte en el programa es requisito imprescindible que las personas
beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o
bajo).
Para fijar la puntuación asignada a un expediente, se tendrá en cuenta la declaración
responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para
esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Grado de tratamiento solicitado

1. En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
– El el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4
articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías
respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos,
renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.

Puntuación

25 puntos.

2. En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2
articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias 15 puntos.
altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías
urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
3. En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna
articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún
proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o
neuropsíquico.

10 puntos.

Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará
de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en
consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la
puntuación mayor.
Situación económica.

En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en
su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, para el cálculo de la puntuación, se dividirán los ingresos
totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.

cve: BOE-A-2021-19629
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2.