I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146045
Administrativo o una organización receptora correrá a cargo del Servicio de Investigación
de la organización que hubiera contratado el posible investigado (Agente Administrativo
u organización receptora), de conformidad con las normas y los procedimientos internos
de dicha organización.
(b)
(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de
las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es
responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente
Administrativo se lo notificará de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la
investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los
fondos o la seguridad de las personas o los activos.
(ii) Si el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones participante
concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de
las que esa organización es responsable es lo bastante verosímil como para que deba
ser investigada, se lo notificará de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que
dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no
exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o
los activos.
(iii) En caso de producirse tal notificación, será responsabilidad del Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y del Agente Administrativo ponerse en
contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u
órganos equivalentes) del Donante.
(iv) Si la alegación es verosímil, las organizaciones correspondientes actuarán
oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos
ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas
corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas
descritas anteriormente.
(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que
revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación
intercambiará cuando sea oportuno información con los Servicios de Investigación
homólogos de las otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente
Administrativo o la organización receptora) para hallar la vía más adecuada de resolver
la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha
organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras
organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias
organizaciones receptoras). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que
la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones
Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).
(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias
organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo, los Servicios de
Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la organización
receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o
coordinadas y decidir qué marco aplicar.
(d) Una vez que las organizaciones afectadas hayan informado internamente de su
investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el
resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Jefe de la Oficina de
Apoyo a la Consolidación de la Paz. En el caso del Agente Administrativo, una vez
concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Jefe de la
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
(c)
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146045
Administrativo o una organización receptora correrá a cargo del Servicio de Investigación
de la organización que hubiera contratado el posible investigado (Agente Administrativo
u organización receptora), de conformidad con las normas y los procedimientos internos
de dicha organización.
(b)
(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de
las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es
responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente
Administrativo se lo notificará de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la
investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los
fondos o la seguridad de las personas o los activos.
(ii) Si el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones participante
concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de
las que esa organización es responsable es lo bastante verosímil como para que deba
ser investigada, se lo notificará de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que
dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no
exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o
los activos.
(iii) En caso de producirse tal notificación, será responsabilidad del Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y del Agente Administrativo ponerse en
contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u
órganos equivalentes) del Donante.
(iv) Si la alegación es verosímil, las organizaciones correspondientes actuarán
oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos
ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas
corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas
descritas anteriormente.
(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que
revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación
intercambiará cuando sea oportuno información con los Servicios de Investigación
homólogos de las otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente
Administrativo o la organización receptora) para hallar la vía más adecuada de resolver
la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha
organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras
organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias
organizaciones receptoras). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que
la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones
Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).
(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias
organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo, los Servicios de
Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la organización
receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o
coordinadas y decidir qué marco aplicar.
(d) Una vez que las organizaciones afectadas hayan informado internamente de su
investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el
resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Jefe de la Oficina de
Apoyo a la Consolidación de la Paz. En el caso del Agente Administrativo, una vez
concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Jefe de la
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
(c)