I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146044

Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la Contribución que una organización de las Naciones Unidas
receptora haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades
necesarias para el funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el
reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha organización, así
como en sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se
difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha organización.
Sección VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética

(a) Por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra
persona o entidad;
(b) «Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la
tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una
persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo, o para eludir
una obligación;
(c) Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o
entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir
indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) Por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o
amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes
para influir indebidamente en los actos de dicha persona o entidad;
(e) Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a
los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los
conflictos de interés, los obsequios y las atenciones, así como las estipulaciones
referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para
impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría,
investigación y acceso a la información, incluidas la destrucción, falsificación, alteración
u ocultación de pruebas fundamentales para investigar las denuncias de fraude y
corrupción.
Investigaciones.
3.(a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas
o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente

cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Partes mantienen el firme compromiso de tomar las debidas precauciones
para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas,
contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las organizaciones
receptoras reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los
contratistas individuales, los socios para la ejecución, los proveedores, y los terceros que
intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
organización receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán
conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») se
sometan a los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización.
Para ello, el Agente Administrativo y cada una de las organizaciones receptoras
establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las
personas o entidades a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios
estrictos en cualquier actividad vinculada al Fondo o al Programa. Si la persona o
entidad es una organización de las Naciones Unidas, la organización receptora que
recurra a ella confiará en su estándar de integridad. Las personas y entidades deben
abstenerse de tomar parte en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas,
contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.
2. En este Acuerdo,