I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146043

de dicha evaluación se publicará en el sitio web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación
de la Paz, unpbf.org, y del Agente Administrativo, http://mptf.undp.org.
(4)

Descrito con más detalle en los TOR del Fondo para la Consolidación de la Paz.

4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en
colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente
Administrativo, la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y las organizaciones
receptoras en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de
consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de
la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo y a las organizaciones receptoras, con
quienes se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y
revisiones, y se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas
organizaciones, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y el Agente
Administrativo colaborarán proporcionando la información pertinente dentro de los límites
que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión
correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes, las organizaciones
receptoras y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz reconocen que
dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del
cumplimiento, u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o
actividades financiados en virtud del presente Acuerdo
Sección VII.

Auditoría

Auditoría externa e interna.
1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada organización de las
Naciones Unidas receptora relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente
por sus respectivos servicios de auditoría interna y externa, de conformidad con su
reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, o normas equivalentes. Los
correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los
procedimientos del Agente Administrativo o de cada organización receptora dispongan
otra cosa. Las auditorías que se realicen en organizaciones distintas a las mencionadas
anteriormente, así como en los Gobiernos nacionales de los países donde se ejecutan
programas, deberán ajustarse a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y
los informes resultantes se pondrán a disposición del Agente Administrativo.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas
receptoras, del Agente Administrativo, y de las Naciones Unidas que participen en el
Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de
conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de
las Naciones Unidas, en particular su planteamiento basado en riesgos y las
disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para
ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo, de las Naciones
Unidas, y de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras consultarán con el
Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
Costo de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del costo total de las actividades de auditoría interna
relacionadas con el mismo.

cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es

Auditorías internas conjuntas.