I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146042

2. La Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz facilitará al Donante los
estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la
documentación que le haya proporcionado cada una de la organizaciones receptoras,
que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de información que
les sean aplicables, tal y como se establece en los TOR:
(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se
presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar,
el 31 de mayo);
(b) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades
previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas
actividades, que se presentará dentro de los seis meses siguientes al final del año
natural en el que se produzca el cierre operativo del Fondo (a más tardar, el 30 de junio);
3. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se
centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se
compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y
se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe
descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y
efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información
sobre la relación entre los recursos financieros utilizados y los productos y efectos
obtenidos en el marco de resultados acordado
4. El Agente Administrativo entregará al Donante y al Jefe de la Oficina de Apoyo a
la Consolidación de la Paz los siguientes informes sobre las actividades que realice en el
ejercicio de sus funciones:
(a) El estado financiero anual certificado (denominado «Origen y Uso de los
Fondos» en las directrices del GNUD), que se entregará dentro de los cinco meses
siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
(b) El estado financiero final certificado («Origen y Uso de los Fondos»), que se
entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga
lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
5. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en los sitios
web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, unpbf.org, y del Agente
Administrativo, http://mptf.undp.org.
Sección VI.

Supervisión y evaluación

Supervisión.

Evaluación.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por
el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Agente Administrativo, el
Donante, y otros socios, se llevará a cabo con arreglo a los TOR.
3. El Comité Asesor del Fondo (4) o el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación
de la Paz recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia
de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. El informe

cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es

1. El Fondo se supervisará de conformidad con los TOR. El Donante, el Agente
Administrativo y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz mantendrán
consultas, como mínimo una vez al año y según proceda, para examinar la situación del
Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y
notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave
que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en los TOR
que estén financiados total o parcialmente por la Contribución.