I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146041
8. Cada una de las organizaciones receptoras incluirá medidas programáticas de
salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el
marco del Fondo, promoviendo así los valores y las normas comunes del sistema de las
Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los
convenios internacionales en materia de medio ambiente, derechos de la infancia, y la
normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y
las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha
internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual
forma, las Partes, las Naciones Unidas y las organizaciones receptoras asumen la
obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de
Seguridad. Las organizaciones receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar
que los fondos que les son transferidos en virtud del pertinente acuerdo no se destinen a
prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la
definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna organización
receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando
fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a
personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición contemplada en
cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad, lo comunicará al Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo y al Donante tan
pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando
proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Sección IV.
Equipos y material
La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las organizaciones receptoras en virtud del acuerdo correspondiente, se
determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y
procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas, incluidos, en su caso, los
acuerdos suscritos con el Gobierno Anfitrión.
Sección V.
Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Jefe de la Oficina de Apoyo a
la Consolidación de la Paz los estados financieros e informes que figuran a continuación,
sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de la
organizaciones receptoras, que deberán haber sido preparados con arreglo a los
procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se
establece en los TOR:
(a) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos
a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán dentro de los
cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);
(b) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e
informes financieros finales certificados recibidos de las organizaciones receptoras una
vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado,
incluido el último año de dichas actividades, que se presentará dentro de los cinco
meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo
(a más tardar, el 31 de mayo).
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146041
8. Cada una de las organizaciones receptoras incluirá medidas programáticas de
salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el
marco del Fondo, promoviendo así los valores y las normas comunes del sistema de las
Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los
convenios internacionales en materia de medio ambiente, derechos de la infancia, y la
normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y
las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha
internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual
forma, las Partes, las Naciones Unidas y las organizaciones receptoras asumen la
obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de
Seguridad. Las organizaciones receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar
que los fondos que les son transferidos en virtud del pertinente acuerdo no se destinen a
prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la
definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna organización
receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando
fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a
personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición contemplada en
cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad, lo comunicará al Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo y al Donante tan
pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando
proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Sección IV.
Equipos y material
La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las organizaciones receptoras en virtud del acuerdo correspondiente, se
determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y
procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas, incluidos, en su caso, los
acuerdos suscritos con el Gobierno Anfitrión.
Sección V.
Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Jefe de la Oficina de Apoyo a
la Consolidación de la Paz los estados financieros e informes que figuran a continuación,
sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de la
organizaciones receptoras, que deberán haber sido preparados con arreglo a los
procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se
establece en los TOR:
(a) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos
a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán dentro de los
cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);
(b) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e
informes financieros finales certificados recibidos de las organizaciones receptoras una
vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado,
incluido el último año de dichas actividades, que se presentará dentro de los cinco
meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo
(a más tardar, el 31 de mayo).
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284