I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146040

Consolidación de la Paz, y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver
el asunto con la mayor rapidez posible.
Sección III.

Actividades de la organización receptora

Ejecución de las actividades del Fondo.
1. Las organizaciones receptoras serán responsables de la ejecución de las
actividades programáticas que el Donante contribuya a financiar en virtud del presente
Acuerdo y las llevarán a cabo de conformidad con sus propias normas, reglas, políticas y
procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la
selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación
y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de
servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas,
políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en
relación con las actividades realizadas por las organizaciones receptoras y el Agente
Administrativo en virtud del presente Acuerdo.
2. Las organizaciones receptoras ejecutarán las actividades de las que sean
responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático
aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las
organizaciones receptoras interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su
contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Jefe de
la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el Comité Directivo Conjunto en el
país correspondiente. Las organizaciones receptoras comunicarán sin demora al Agente
Administrativo a través del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o del
Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente cualquier cambio en el
presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
3. Las organizaciones receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus
gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que
incurran dichas organizaciones para llevar a cabo las actividades que les correspondan
en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
4. Las organizaciones receptoras iniciarán y proseguirán las operaciones
relacionadas con las actividades del Fondo una vez que hayan recibido los pagos en la
forma establecida por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el
Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente.
5. Las organizaciones receptoras no asumirán obligaciones por importes superiores
a los presupuestados en el documento programático.
6. Si surgieran gastos imprevistos, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz o el Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente, por
medio del Agente Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en
el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos
suplementarios, las organizaciones receptoras reducirán o, si fuese necesario, pondrán
fin a las actividades previstas en el documento programático aprobado.
7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las
organizaciones receptoras podrán iniciar la ejecución de las actividades empleando sus
propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la Cuenta
del Fondo, siempre que su reglamento financiero, reglamentación financiera detallada y
sus políticas lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo
con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el Comité Directivo
Conjunto en el país correspondiente, teniendo en cuenta los fondos que este haya
asignado a la organización receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por
ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos
firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las organizaciones receptoras serán
las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la
transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

cve: BOE-A-2021-19604
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Núm. 284