I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146039
6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas,
reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los
intereses
7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1%) de la Contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el
cumplimiento de sus funciones.
8. El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz podrá pedir a
cualquiera de las organizaciones receptoras que lleven a cabo tareas suplementarias de
apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con
el apartado 5 de la Sección I del Memorando de Entendimiento entre ONU-PNUD
relativo el Fondo y siempre que haya fondos disponibles. En este caso, los costos de
estas tareas se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos
directos con la aprobación del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
9. En caso de que las Naciones Unidas acuerden prorrogar el Fondo después de su
Fecha de Finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el
Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el
importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento,
con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Sección II. Desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras y en una cuenta
del libro mayor específica
1. El Agente Administrativo efectuara desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo
de conformidad con las decisiones del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de
la Paz o del Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente (2), y con arreglo al
documento programático aprobado. Los desembolsos a las organizaciones receptoras se
corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del
Fondo.
(2) Las instrucciones emitidas por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz responden
a los requisitos establecidos en el mecanismo de apoyo inmediato (IRF, por sus siglas en inglés), mientras que
las instrucciones del Comité Directivo Conjunto en el país responden a los requisitos del mecanismo para la
consolidación de la paz y la recuperación (PRF, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en los
Términos de Referencia y en las Directrices sucesivas del Fondo.
2. Cada organización receptora creará una cuenta del libro mayor específica
conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y
gestionar los desembolsos que reciba de la Cuenta del Fondo, y asumirá plena
responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya
desembolsado el Agente Administrativo. Todas las organizaciones receptoras gestionarán
esa cuenta específica del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y
procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses (3).
(3) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las organizaciones receptoras, deberá
crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.
3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que hubiese
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
remitirá una consulta sobre el asunto al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación
de la Paz para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso y procederá de
conformidad con la decisión adoptada por el mismo.
4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito
en relación con su Contribución posterior al previsto en el Anexo B si: (i) se incumplen
las obligaciones previstas en el presente Acuerdo; (ii) se introducen modificaciones
sustanciales en los TOR; o (iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de
los fondos según lo previsto en la Sección VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes
de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146039
6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas,
reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los
intereses
7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1%) de la Contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el
cumplimiento de sus funciones.
8. El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz podrá pedir a
cualquiera de las organizaciones receptoras que lleven a cabo tareas suplementarias de
apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con
el apartado 5 de la Sección I del Memorando de Entendimiento entre ONU-PNUD
relativo el Fondo y siempre que haya fondos disponibles. En este caso, los costos de
estas tareas se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos
directos con la aprobación del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
9. En caso de que las Naciones Unidas acuerden prorrogar el Fondo después de su
Fecha de Finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el
Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el
importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento,
con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Sección II. Desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras y en una cuenta
del libro mayor específica
1. El Agente Administrativo efectuara desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo
de conformidad con las decisiones del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de
la Paz o del Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente (2), y con arreglo al
documento programático aprobado. Los desembolsos a las organizaciones receptoras se
corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del
Fondo.
(2) Las instrucciones emitidas por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz responden
a los requisitos establecidos en el mecanismo de apoyo inmediato (IRF, por sus siglas en inglés), mientras que
las instrucciones del Comité Directivo Conjunto en el país responden a los requisitos del mecanismo para la
consolidación de la paz y la recuperación (PRF, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en los
Términos de Referencia y en las Directrices sucesivas del Fondo.
2. Cada organización receptora creará una cuenta del libro mayor específica
conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y
gestionar los desembolsos que reciba de la Cuenta del Fondo, y asumirá plena
responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya
desembolsado el Agente Administrativo. Todas las organizaciones receptoras gestionarán
esa cuenta específica del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y
procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses (3).
(3) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las organizaciones receptoras, deberá
crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.
3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que hubiese
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
remitirá una consulta sobre el asunto al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación
de la Paz para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso y procederá de
conformidad con la decisión adoptada por el mismo.
4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito
en relación con su Contribución posterior al previsto en el Anexo B si: (i) se incumplen
las obligaciones previstas en el presente Acuerdo; (ii) se introducen modificaciones
sustanciales en los TOR; o (iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de
los fondos según lo previsto en la Sección VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes
de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
cve: BOE-A-2021-19604
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Núm. 284