I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146038

Considerando que las Naciones Unidas también participarán en el Fondo como
organización receptora en virtud de un acuerdo específico;
Considerando que el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz podrá
solicitar al Fondo que aporte financiación a un Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples en un
país determinado (FFAM en el país), gestionado por el Agente Administrativo, para proyectos
o programas ejecutados en dicho país por las organizaciones receptoras. Que dicha
financiación se hará efectiva una vez aprobadas las asignaciones de recursos del Fondo al
FFAM en el país, de conformidad con los TOR del Fondo y el marco del FFAM en el país;
Considerando que las Naciones Unidas han invitado a los donantes a efectuar
contribuciones a través del Fondo, a fin de apoyar las actividades de consolidación de la paz;
Considerando que el Agente Administrativo, en virtud de su reglamento financiero y
reglamentación financiera detallada, ha creado una cuenta bancaria específica para
recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar
económicamente al Fondo; y
Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante»)
desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo a los TOR, y hacerlo a través del
Agente Administrativo.
Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo,
denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Sección I.

Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la Cuenta del Fondo

1. El Donante efectúa una contribución de quinientos mil euros (EUR 500.000) con
sus posibles modificaciones posteriores (en lo sucesivo, la «Contribución») para financiar
el Fondo. Esta Contribución permitirá a las organizaciones de las Naciones Unidas
receptoras respaldar al Fondo con arreglo a los TOR, con sus posibles modificaciones
posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la Contribución para
los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo
sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la Contribución se acumulará a otras en
la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.
2. El Donante, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el anexo B,
transferirá electrónicamente la Contribución en divisa convertible sin restricciones de
utilización a la siguiente cuenta bancaria:
Para pagos en USD:

3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante notificará
lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la
transferencia; y c) que se trata de una transferencia que el Gobierno del Reino de
España efectúa respecto del Fondo en virtud del presente Acuerdo. El Agente
Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del
importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la Contribución.
4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la Contribución se
expresarán en USD.
5. El valor en USD de la Contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa,
se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la
fecha de recepción de la Contribución. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio
de divisas se imputarán al Agente Administrativo, y se reflejarán en el aumento o disminución
de los fondos disponibles para su desembolso a las organizaciones receptoras.

cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es

Nombre de la cuenta: Peacebuilding Fund.
Número de cuenta: 36349642.
Dirección del banco: 111 Wall Street.
New York, New York 10043.
Código SWIFT: CITIUS33.
Código ABA: 021000089.