I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146037
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19604
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al
Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en
Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO
PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España
y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de su
resolución 60/180 de 30 de diciembre de 2005, formuló al Secretario General la petición
de crear un Fondo para la Consolidación de la Paz («Peacebuilding Fund» en inglés) (el
«Fondo») de carácter plurianual y permanente para apoyar las actividades relacionadas
con la consolidación de la paz después de los conflictos, lo cual ha sido refrendado por la
Asamblea General en su Resolución A/60/287 de 21 de septiembre de 2006 sobre «El
Fondo para la Consolidación de la Paz»;
Considerando que conforme a los Términos de Referencia (1) (TOR) del Fondo para la
Consolidación de la Paz contenidos en el informe del Secretario General (A/63/818 de 13 de
abril de 2009) sobre «Disposiciones relativas a la revisión del mandato del Fondo para la
Consolidación de la Paz» que se adjunta al presente como Anexo A, se ha solicitado a la
Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (Oficina de OFFAM) del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que continúe desempeñando la gestión
del Fondo como Agente Administrativo del mismo, bajo la dirección y orientación general del
Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
Se ofrecen más detalles del marco programático en los Planes Estratégicos pertinentes del Fondo.
Considerando que las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz, han dado su acuerdo a las disposiciones por las que se regirá
la actuación de la Oficina del FFAM como Agente Administrativo del Fondo y el
desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras que decidan participar en las
actividades programáticas financiadas a través del Fondo, conforme a lo dispuesto en el
Memorando de Entendimiento ONU-PNUD relativo al Fondo, que se adjunta al presente
como Anexo C;
Considerando que se han firmado los acuerdos pertinentes entre el Agente
Administrativo y las organizaciones receptoras; el Memorando de Entendimiento con las
organizaciones de las Naciones Unidas receptoras, adjunto al presente como Anexo D,
el Acuerdo de Financiación con otras organizaciones no pertenecientes a la ONU,
adjunto al presente como Anexo E, el Memorando de Acuerdo con los Gobiernos
nacionales de países donde se ejecutan programas, adjunto al presente como Anexo F, y
el Acuerdo de Administración con los Bancos de Desarrollo Multilaterales, adjunto al
presente como Anexo G.
Considerando que las organizaciones receptoras han acordado recibir fondos a
través del Fondo y llevar a cabo las actividades programáticas de conformidad con los
TOR y los acuerdos pertinentes;
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146037
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19604
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al
Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en
Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO
PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España
y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de su
resolución 60/180 de 30 de diciembre de 2005, formuló al Secretario General la petición
de crear un Fondo para la Consolidación de la Paz («Peacebuilding Fund» en inglés) (el
«Fondo») de carácter plurianual y permanente para apoyar las actividades relacionadas
con la consolidación de la paz después de los conflictos, lo cual ha sido refrendado por la
Asamblea General en su Resolución A/60/287 de 21 de septiembre de 2006 sobre «El
Fondo para la Consolidación de la Paz»;
Considerando que conforme a los Términos de Referencia (1) (TOR) del Fondo para la
Consolidación de la Paz contenidos en el informe del Secretario General (A/63/818 de 13 de
abril de 2009) sobre «Disposiciones relativas a la revisión del mandato del Fondo para la
Consolidación de la Paz» que se adjunta al presente como Anexo A, se ha solicitado a la
Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (Oficina de OFFAM) del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que continúe desempeñando la gestión
del Fondo como Agente Administrativo del mismo, bajo la dirección y orientación general del
Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
Se ofrecen más detalles del marco programático en los Planes Estratégicos pertinentes del Fondo.
Considerando que las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz, han dado su acuerdo a las disposiciones por las que se regirá
la actuación de la Oficina del FFAM como Agente Administrativo del Fondo y el
desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras que decidan participar en las
actividades programáticas financiadas a través del Fondo, conforme a lo dispuesto en el
Memorando de Entendimiento ONU-PNUD relativo al Fondo, que se adjunta al presente
como Anexo C;
Considerando que se han firmado los acuerdos pertinentes entre el Agente
Administrativo y las organizaciones receptoras; el Memorando de Entendimiento con las
organizaciones de las Naciones Unidas receptoras, adjunto al presente como Anexo D,
el Acuerdo de Financiación con otras organizaciones no pertenecientes a la ONU,
adjunto al presente como Anexo E, el Memorando de Acuerdo con los Gobiernos
nacionales de países donde se ejecutan programas, adjunto al presente como Anexo F, y
el Acuerdo de Administración con los Bancos de Desarrollo Multilaterales, adjunto al
presente como Anexo G.
Considerando que las organizaciones receptoras han acordado recibir fondos a
través del Fondo y llevar a cabo las actividades programáticas de conformidad con los
TOR y los acuerdos pertinentes;
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
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