I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146046
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz. Cuando se haya recibido la información
sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Apoyo a la Consolidación de la Paz y del Agente Administrativo ponerse en contacto de
inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos
equivalentes) del Donante.
(e) Cada organización afectada (el Agente Administrativo o la organización
receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a
las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la
investigación, según sus normas y procedimientos internos en materia disciplinaria o
administrativa, incluido, cuando proceda, un mecanismo sancionador de proveedores.
Las organizaciones receptoras afectadas intercambiarán información con el Agente
Administrativo y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz sobre las
medidas adoptadas como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente
Administrativo intercambiará información con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación.
Una vez recibida la información sobre tales medidas, competerá al Jefe de la Oficina de
Apoyo a la Consolidación de la Paz y al Agente Administrativo ponerse en contacto de
inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos
equivalentes) del Donante.
Recuperación de fondos.
4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del
uso indebido de fondos, las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la
organización receptora) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus
normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan
utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la organización receptora
consultará con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente
Administrativo y el Donante. Este último podrá solicitar que le sean devueltos dichos
fondos en proporción a su Contribución al Fondo, en cuyo caso la organización receptora
abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente
Administrativo la devolverá al Donante, de conformidad con el apartado 6 de la Sección
X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del
Fondo o ser utilizados por la organización receptora para un fin mutuamente convenido.
5. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 de la Sección VIII, de
conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así
como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Sección IX.
Comunicación y transparencia
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de
la organización receptora, del Agente Administrativo y de las Naciones Unidas, en la
información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo
el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales,
se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno
Anfitrión, del Donante, de las organizaciones receptoras, del Agente Administrativo y de
las demás entidades pertinentes.
2. El Agente Administrativo, tras consultar con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz y las organizaciones receptoras, se cerciorará de que se
publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación
del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este,
cuando proceda, en los sitios web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz,
unpbf.org, y del Agente Administrativo, mptf.undp.org. Entre dichos informes y
documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146046
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz. Cuando se haya recibido la información
sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Apoyo a la Consolidación de la Paz y del Agente Administrativo ponerse en contacto de
inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos
equivalentes) del Donante.
(e) Cada organización afectada (el Agente Administrativo o la organización
receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a
las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la
investigación, según sus normas y procedimientos internos en materia disciplinaria o
administrativa, incluido, cuando proceda, un mecanismo sancionador de proveedores.
Las organizaciones receptoras afectadas intercambiarán información con el Agente
Administrativo y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz sobre las
medidas adoptadas como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente
Administrativo intercambiará información con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación.
Una vez recibida la información sobre tales medidas, competerá al Jefe de la Oficina de
Apoyo a la Consolidación de la Paz y al Agente Administrativo ponerse en contacto de
inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos
equivalentes) del Donante.
Recuperación de fondos.
4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del
uso indebido de fondos, las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la
organización receptora) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus
normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan
utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la organización receptora
consultará con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente
Administrativo y el Donante. Este último podrá solicitar que le sean devueltos dichos
fondos en proporción a su Contribución al Fondo, en cuyo caso la organización receptora
abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente
Administrativo la devolverá al Donante, de conformidad con el apartado 6 de la Sección
X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del
Fondo o ser utilizados por la organización receptora para un fin mutuamente convenido.
5. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 de la Sección VIII, de
conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así
como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Sección IX.
Comunicación y transparencia
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de
la organización receptora, del Agente Administrativo y de las Naciones Unidas, en la
información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo
el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales,
se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno
Anfitrión, del Donante, de las organizaciones receptoras, del Agente Administrativo y de
las demás entidades pertinentes.
2. El Agente Administrativo, tras consultar con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz y las organizaciones receptoras, se cerciorará de que se
publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación
del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este,
cuando proceda, en los sitios web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz,
unpbf.org, y del Agente Administrativo, mptf.undp.org. Entre dichos informes y
documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284