I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146047

pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos
y las evaluaciones externas, según proceda.
3. El Donante, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Agente
Administrativo y las organizaciones receptoras mantienen su compromiso con el principio
de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas
normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz, el Agente Administrativo, las organizaciones receptoras, y el
Gobierno Anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes
de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.
Sección X.

Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados

1. Cuando todas las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras hayan
notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que el documento
programático aprobado les atribuye y el cierre operativo del Fondo, el Agente
Administrativo procederá a comunicar tal hecho al Donante.
2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por
escrito de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante
notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se
mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que el mismo establece.
4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la Contribución que
haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive,
seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento
en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.
5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su
actividad se utilizará con el fin mutuamente acordado o se reintegrará al Donante en
proporción a su contribución al mismo, en la forma que convengan el Donante y el Jefe
de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 de la Sección
VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente:
a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha
sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples respecto
del Fondo con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por
escrito la recepción de los fondos.
7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados
financieros finales certificados, de conformidad con la letra (b) del apartado 4 de la
Sección V.
Notificaciones

1. Las acciones que vengan exigidas o estén autorizadas en virtud del presente
Acuerdo podrán ser adoptadas en nombre del Donante por el Embajador, Representante
Permanente o por el representante designado por el mismo y, en nombre del Agente
Administrativo por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a, o el representante que este/a designe.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud
del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas
cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro
medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, bien sea en la
dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que este comunique por
escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.

cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es

Sección XI.