I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146050

lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución
de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios
y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades
programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo
bastante verosímiles como para justificar una investigación.
(ii) Cuando la persona que pueda ser objeto de investigación haya sido contratada
por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los
Servicios de Investigación de las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el
Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas receptora) podrán
estudiar la posibilidad de realizar la investigación de forma conjunta o coordinada, y
decidir qué marco aplicar.
(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de
las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado
por el Agente Administrativo o por cada una de las organizaciones de las Naciones
Unidas receptoras serán realizadas por el Servicio de Investigación de la organización de
las Naciones Unidas afectada, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos.
(b) Información sobre las denuncias investigadas por las organizaciones de las
Naciones Unidas receptoras y sus socios para la ejecución:
(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén
investigando por la organización de las Naciones Unidas receptora, así como aquellas
que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los
socios para la ejecución de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras
mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales establecido por el
Secretario General (la «Publicación de Denuncias»)(6), serán notificadas de inmediato al
Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo del
Fondo y a los Donantes, sin perjuicio de la situación de la organización de las Naciones
Unidas receptora.
(6) El grado de detalle de la información recogida en la Publicación de la Denuncia en las distintas
etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitationand-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en
informes mensuales.

(ii) Las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras que no participen en la
Publicación de la Denuncia notificarán inmediatamente al Jefe de la Oficina de Apoyo a
la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes las
denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando
cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para
informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.
(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de
una investigación:
(i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la
organización de las Naciones Unidas receptora, así como toda denuncia verosímil que
haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización,
será notificada inmediatamente, a través de la Publicación de la Denuncia, al Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo del Fondo y a
los Donantes.
(ii) Si la organización de las Naciones Unidas receptora concluye que un caso
determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con
el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la
Publicación de la Denuncia, al Agente Administrativo y al Jefe de la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz de los resultados de su investigación, o de los resultados de

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Núm. 284