I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19604)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146051
cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento,
respecto de los casos contenidos en la Publicación de la Denuncia que estén vinculados
a las actividades financiadas por el Fondo y en los que se haya detectado una situación
de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados
de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto
inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u
órganos equivalentes) del Donante.
(iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. La organización de las
Naciones Unidas receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y
del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, a través de la Publicación
de la Denuncia, las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil
de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas
financiadas por el Fondo.
(iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la organización de las Naciones Unidas receptora), la organización
afectada comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, y a los Donantes del Fondo, por la vía
habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo
comunicará al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y a los Donantes
del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes, las
medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente
Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso
sexual relacionada con su actividad interna.
4. La información facilitada por una organización de las Naciones Unidas receptora
de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas,
reglas, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección,
seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de septiembre
de 2021, fecha de su firma, según se establece en la Sección XII.
cve: BOE-A-2021-19604
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146051
cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento,
respecto de los casos contenidos en la Publicación de la Denuncia que estén vinculados
a las actividades financiadas por el Fondo y en los que se haya detectado una situación
de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados
de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto
inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u
órganos equivalentes) del Donante.
(iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. La organización de las
Naciones Unidas receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y
del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, a través de la Publicación
de la Denuncia, las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil
de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas
financiadas por el Fondo.
(iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la organización de las Naciones Unidas receptora), la organización
afectada comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al Jefe de la
Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, y a los Donantes del Fondo, por la vía
habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo
comunicará al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y a los Donantes
del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes, las
medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente
Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso
sexual relacionada con su actividad interna.
4. La información facilitada por una organización de las Naciones Unidas receptora
de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas,
reglas, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección,
seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de septiembre
de 2021, fecha de su firma, según se establece en la Sección XII.
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Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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