I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146060

dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no
exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o
los activos.
(ii) el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones participante
concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de
las que esa organización es responsable es lo bastante verosímil como para que deba
ser investigada, se lo notificará de inmediato al Comité Directivo y al Agente
Administrativo del Fondo en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la
investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los
fondos o la seguridad de las personas o los activos.
(iii) En caso de producirse tal notificación, será responsabilidad del Comité Directivo
y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes
oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.
(iv) Si la alegación es verosímil, las organizaciones de las Naciones Unidas
afectadas actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas,
políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de
desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan
participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la
ética u obstruccionistas descritas anteriormente.
(c)

(d) Una vez que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes afectadas
hayan informado internamente de su investigación conforme a sus respectivas normas y
procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente
Administrativo y al Comité Directivo. En el caso del Agente Administrativo, una vez
concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Comité
Directivo. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la
investigación, será responsabilidad del Comité Directivo y del Agente Administrativo
ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el
fraude (u órganos equivalentes) del Donante.
(e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o
la organización de las Naciones Unidas participante) fijará las medidas disciplinarias y/o
administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán
adoptarse como consecuencia de la investigación, conforme a sus normas y
procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, incluido, cuando
proceda, un mecanismo sancionador de proveedores. Las organizaciones de las
Naciones Unidas participantes afectadas intercambiarán información con el Agente

cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es

(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que
revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación
intercambiará cuando sea oportuno información con los Servicios de Investigación
homólogos de las otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el
Fondo (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones participante) para
hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta
irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se
hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente
Administrativo o una o varias organizaciones de las Naciones Unidas participantes). Si el
Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede
afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento
descrito en el inciso ii).
(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias
organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo, los Servicios de
Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la organización
de las Naciones Unidas participante) podrán estudiar la posibilidad de realizar
investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.