I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146059

las Naciones Unidas participantes reconocen la importancia de que el personal de las
Naciones Unidas, los contratistas individuales, los socios para la ejecución, los
proveedores, y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del
Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante (en lo
sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o
entidades» y, a título individual, la «persona o entidad») se sometan a los principios
estándar de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones
Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada una de las organizaciones de las
Naciones Unidas participantes establecerán las normas de conducta por las que se
regirán las actuaciones de las personas o entidades a fin de prohibir las prácticas
contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad vinculada al Fondo o al
Programa. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la
organización participante que recurra a ella confiará en su estándar de integridad. Las
personas y entidades deben abstenerse de tomar parte en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se
definen a continuación.
2. En este Acuerdo,
(a) Por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra
persona o entidad;
(b) «Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la
tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una
persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo, o para eludir
una obligación;
(c) Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o
entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir
indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) Por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o
amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes
para influir indebidamente en los actos de dicha persona o entidad;
(e) Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a
los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los
conflictos de interés, los obsequios y las atenciones, así como a las estipulaciones
relativas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para
impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría,
investigación y acceso a la información, incluidas la destrucción, falsificación, alteración
u ocultación de pruebas fundamentales para investigar las denuncias de fraude y
corrupción.

3.(a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas
o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente
Administrativo o una organización de las Naciones Unidas participante correrá a cargo
del Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que hubiera
contratado al posible investigado (Agente Administrativo u organización de las Naciones
Unidas participante), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de
dicha organización de las Naciones Unidas.
(b)
(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de
las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es
responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente
Administrativo se lo notificará de inmediato al Comité Directivo en la medida en la que

cve: BOE-A-2021-19605
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Investigaciones.