I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146058
4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en
colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente
Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes en virtud del
presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la
medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas
se notificarán al Agente Administrativo y a las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de
tales evaluaciones y revisiones, y se les invitará a tomar parte. Previa petición, las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes colaborarán proporcionando la
información pertinente dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas,
políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo
acuerdo en contrario. Las Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no
constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento, u otros aspectos del Fondo, ni
tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente
Acuerdo.
Sección VII. Auditoría
Auditoría externa e interna.
1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada organización de las
Naciones Unidas participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente
por sus respectivos servicios de auditoría interna y externa, de conformidad con su
reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes
informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del
Agente Administrativo o de cada organización de las Naciones Unidas participantes
dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas
que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas
conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades
Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular su planteamiento basado en riesgos y
las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo.
Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo y de las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes consultarán al Comité Directivo.
Costo de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna
relacionadas con el mismo.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la Contribución que una organización de las Naciones Unidas
participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las
actividades necesarias para el funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo
previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha
organización, así como en sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes
de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha
organización.
Sección VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética
1. Las Partes mantienen el firme compromiso de tomar las debidas precauciones
para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas,
contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las organizaciones de
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146058
4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en
colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente
Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes en virtud del
presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la
medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas
se notificarán al Agente Administrativo y a las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de
tales evaluaciones y revisiones, y se les invitará a tomar parte. Previa petición, las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes colaborarán proporcionando la
información pertinente dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas,
políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo
acuerdo en contrario. Las Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no
constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento, u otros aspectos del Fondo, ni
tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente
Acuerdo.
Sección VII. Auditoría
Auditoría externa e interna.
1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada organización de las
Naciones Unidas participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente
por sus respectivos servicios de auditoría interna y externa, de conformidad con su
reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes
informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del
Agente Administrativo o de cada organización de las Naciones Unidas participantes
dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas
que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas
conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades
Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular su planteamiento basado en riesgos y
las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo.
Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo y de las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes consultarán al Comité Directivo.
Costo de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna
relacionadas con el mismo.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la Contribución que una organización de las Naciones Unidas
participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las
actividades necesarias para el funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo
previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha
organización, así como en sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes
de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha
organización.
Sección VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética
1. Las Partes mantienen el firme compromiso de tomar las debidas precauciones
para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas,
contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las organizaciones de
cve: BOE-A-2021-19605
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Núm. 284