I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146057
actividades, que se presentará dentro de los seis meses siguientes al final del año
natural en que se produzca el cierre operativo del programa aprobado (a más tardar,
el 30 de junio);
(d) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e
informes financieros finales certificados recibidos de las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes una vez finalizadas las actividades previstas en el documento
programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará
dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre
financiero del programa aprobado (a más tardar, el 31 de mayo).
2. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se
centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se
compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y
se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe
descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y
efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán infamación
sobre la relación entre los recursos financieros utilizados y los productos y efectos
obtenidos en el marco de resultados acordado.
3. El Agente Administrativo entregará al Donante, al Comité Directivo y a las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes los siguientes informes sobre las
actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
(a) El estado financiero anual certificado (denominado «Origen y Uso de los
Fondos» en las directrices del GNUD), que se entregará dentro de los cinco meses
siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
(b) El estado financiero final certificado («Origen y Uso de los Fondos»), que se
entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga
lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio
web del Agente Administrativo [http://mptf.undp.org].
Sección VI.
Supervisión y evaluación
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con los TOR. El Donante, el Agente
Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes mantendrán
consultas, como mínimo una vez al año y según proceda, para examinar la situación del
Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y
notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave,
incluidos aquellos relativos a la Sección IX, que interfieran o puedan interferir en la
consecución de los efectos previstos en los TOR que estén financiados total o
parcialmente por la Contribución.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por
las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, el Agente Administrativo, el
Donante, el Gobierno Anfitrión (en su caso) y otros socios, se llevará a cabo con arreglo
a los TOR.
3. El Comité Directivo y/o las organizaciones de las Naciones Unidas participantes
recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los
resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. El informe de
dicha evaluación se publicará en el sitio web del Agente Administrativo [http://
mptf.undp.org].
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
Evaluación.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146057
actividades, que se presentará dentro de los seis meses siguientes al final del año
natural en que se produzca el cierre operativo del programa aprobado (a más tardar,
el 30 de junio);
(d) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e
informes financieros finales certificados recibidos de las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes una vez finalizadas las actividades previstas en el documento
programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará
dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre
financiero del programa aprobado (a más tardar, el 31 de mayo).
2. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se
centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se
compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y
se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe
descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y
efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán infamación
sobre la relación entre los recursos financieros utilizados y los productos y efectos
obtenidos en el marco de resultados acordado.
3. El Agente Administrativo entregará al Donante, al Comité Directivo y a las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes los siguientes informes sobre las
actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
(a) El estado financiero anual certificado (denominado «Origen y Uso de los
Fondos» en las directrices del GNUD), que se entregará dentro de los cinco meses
siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
(b) El estado financiero final certificado («Origen y Uso de los Fondos»), que se
entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga
lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio
web del Agente Administrativo [http://mptf.undp.org].
Sección VI.
Supervisión y evaluación
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con los TOR. El Donante, el Agente
Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes mantendrán
consultas, como mínimo una vez al año y según proceda, para examinar la situación del
Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y
notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave,
incluidos aquellos relativos a la Sección IX, que interfieran o puedan interferir en la
consecución de los efectos previstos en los TOR que estén financiados total o
parcialmente por la Contribución.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por
las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, el Agente Administrativo, el
Donante, el Gobierno Anfitrión (en su caso) y otros socios, se llevará a cabo con arreglo
a los TOR.
3. El Comité Directivo y/o las organizaciones de las Naciones Unidas participantes
recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los
resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. El informe de
dicha evaluación se publicará en el sitio web del Agente Administrativo [http://
mptf.undp.org].
cve: BOE-A-2021-19605
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Evaluación.