I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146056
Fondo. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes serán las únicas
responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia,
u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.
8. Cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes incluirá
medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las
actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y las normas
comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según
proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente,
derechos de la infancia, y la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y
las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha
internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual
forma, las Partes y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes asumen la
obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de
Seguridad. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes harán todo cuanto
sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del
Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni
entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de
sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del
presente Acuerdo, alguna organización de las Naciones Unidas participante considera
que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al
amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades
vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicara al Comité
Directivo, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de
ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptara la respuesta
adecuada.
Sección IV.
Equipos y material
La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes en virtud del
Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las
normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas,
incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno Anfitrión.
Sección V.
Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Comité Directivo los estados
financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación
que le haya proporcionado cada uno de los organismos de las Naciones Unidas
participantes, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de
contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en los TOR:
(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se
presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar,
el 31 de mayo);
(b) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos
a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán dentro de los
cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);
(c) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades
previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146056
Fondo. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes serán las únicas
responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia,
u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.
8. Cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes incluirá
medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las
actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y las normas
comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según
proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente,
derechos de la infancia, y la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y
las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha
internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual
forma, las Partes y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes asumen la
obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de
Seguridad. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes harán todo cuanto
sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del
Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni
entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de
sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del
presente Acuerdo, alguna organización de las Naciones Unidas participante considera
que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al
amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades
vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicara al Comité
Directivo, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de
ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptara la respuesta
adecuada.
Sección IV.
Equipos y material
La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes en virtud del
Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las
normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas,
incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno Anfitrión.
Sección V.
Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Comité Directivo los estados
financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación
que le haya proporcionado cada uno de los organismos de las Naciones Unidas
participantes, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de
contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en los TOR:
(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se
presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar,
el 31 de mayo);
(b) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos
a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán dentro de los
cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);
(c) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades
previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284