I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146055

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro deposito
en relación con su Contribución posterior al previsto en el Anexo B si: (i) se incumplen
las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, incluidas las relativas a la Sección IX;
(ii) se introducen modificaciones sustanciales en los TOR; o (iii) se presentan
alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en la Sección
VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente
Administrativo, el Comité Directivo y el Donante deberán mantener consultas con vistas a
resolver el asunto con la mayor rapidez posible.
Sección III

Actividades de la organización de las Naciones Unidas participante

1. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes serán responsables de
la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuya a financiar en
virtud del presente Acuerdo y las llevaran a cabo de conformidad con sus propias
normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los
relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución.
Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y
suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se
regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de
cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el Agente Administrativo en virtud
del presente Acuerdo.
2. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes ejecutaran las
actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el
documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento
introducidas por las organizaciones de las Naciones Unidas participantes interesadas,
incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los
mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Directivo. Dichas organizaciones
comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Directivo,
cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
3. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes recuperarán un siete
por ciento (7%) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de
gastos en los que incurran dichas organizaciones para llevar a cabo las actividades que
les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
4. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes iniciarán y proseguirán
las operaciones relacionadas con las actividades del Fondo una vez que hayan recibido
los pagos en la forma establecida por el Comité Directivo.
5. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes no asumirán
obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento
programático.
6. Si surgieran gastos imprevistos, el Comité Directivo, por medio del Agente
Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en el que se reflejara
el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos suplementarios,
las organizaciones de las Naciones Unidas participantes reducirán o, si fuese necesario,
pondrán fin a las actividades previstas en el documento programático aprobado.
7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes podrán iniciar la ejecución de las
actividades empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas
transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero,
reglamentación financiera detallada y sus políticas lo permitan. En tal caso, dichas
actividades se llevaran a cabo de acuerdo con el Comité Directivo teniendo en cuenta los
fondos que este haya asignado a la organización de las Naciones Unidas participante de
que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo
haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al

cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es

Ejecución de las actividades del Fondo.