I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146054

5. El valor en USD de la Contribución desembolsada, si se ha abonado en otra
divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas
vigente en la fecha de recepción de la Contribución. Ni las pérdidas ni las ganancias
derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, y se reflejarán
como un aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes.
6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas,
reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los
intereses.
7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1%) de la Contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el
cumplimiento de sus funciones.
8. El Comité Directivo podrá pedir a las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean
competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 de la Sección I
del Memorando de Entendimiento y siempre que haya fondos disponibles. En este caso,
los costos de estas tareas se determinaran de antemano y se imputaran al Fondo como
gastos directos con la aprobación del Comité Directivo.
9. En caso de que el Comité Directivo resuelva prorrogar el Fondo después de su
fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el
Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el
importe que corresponda según las directrices del GNUD vigentes en ese momento, con
vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Sección II. Desembolso de los fondos a las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes y en una cuenta del libro mayor específica
1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo
por decisión del Comité Directivo y con arreglo al documento programático aprobado. (3).
Los desembolsos a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes se
corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del
Fondo.
(3) A los efectos del presente Acuerdo, por documento programático se entenderá un plan de trabajo
anual o un documento de proyecto o programa, etc., aprobado por el Comité Directivo de un FFAM con el
objeto de asignar fondos.

2. Cada organización de las Naciones Unidas participante creará una cuenta del
libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera
detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la Cuenta del Fondo, y
asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le
haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes gestionarán esa cuenta específica del libro mayor con arreglo a las
normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los
relativos a los intereses. (4)
(4) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta
desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que hubiese
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
remitirá una consulta sobre el asunto al Comité Directivo para que resuelva si debe o no
realizar algún desembolso, y procederá de conformidad con la decisión adoptada por el
mismo.

cve: BOE-A-2021-19605
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Núm. 284