I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146064

en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los
resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno Anfitrión, del Donante, de las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes, del Agente Administrativo y de las
demás entidades pertinentes.
2. El Agente Administrativo, tras consultar a las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las
decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes
periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en el sitio web del
Agente Administrativo [http://mptf.undp.org]. Entre dichos informes y documentos podrán
figurar los programas del Comité Directivo que ya hayan sido aprobados o que estén
pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos
y las evaluaciones externas, según proceda.
3. El Donante, el Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes mantienen su compromiso con el principio de transparencia en las operaciones
del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos.
El Donante, el Agente Administrativo, las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes y el Gobierno Anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse
entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.
Sección XI.

Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados

Sección XII.

Notificaciones

1. Las acciones que vengan exigidas o estén autorizadas en virtud del presente
Acuerdo podrán ser adoptadas en nombre del Donante por el Embajador, Representante
Permanente o por el representante designado por este, y en nombre del Agente
Administrativo por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a de la Oficina de los Fondos Fiduciarios
de Asociados Múltiples o representante que este/a designe.

cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando todas las organizaciones de las Naciones Unidas participantes hayan
notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que el documento
programático aprobado les atribuye y el cierre operativo del Fondo, el Agente
Administrativo procederá a comunicar tal hecho al Donante.
2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por
escrito de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante
notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se
mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que el mismo establece.
4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la Contribución que
haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive,
seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento
en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.
5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su
actividad se utilizará con el fin mutuamente acordado o se reintegrará al Donante en
proporción a su contribución al mismo, en la forma que convengan el Donante y el
Comité Directivo.
6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 de la Sección
VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente:
a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha
sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples respecto
del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por
escrito la precepción de los fondos.
7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados
financieros finales certificados, de conformidad con la letra (b) del apartado 3 de la
Sección V.