I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146065

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud
del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas
cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro
medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, bien sea en la
dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que esta comunique por
escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.
Por el Donante:
Nombre: Sr. Agustín Santos Maraver.
Cargo: Embajador, Representante Permanente. Misión Permanente de España ante
las Naciones Unidas.
Dirección: 245 East 47th Street, 36th Floor. 10017 New York, NY.
Teléfono: +1 212 661 1050/1/3.
Fax: +1 212 472 3979.
E-mail: rep.nuevayorkonu@maec.es
Cc: Subdirección General de Naciones Unidas, Madrid: sgnacionesunidas@maec.es
Cc: Oficina de Derechos Humanos, Madrid: odh@maec.es
Por el Agente Administrativo:
Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados
Múltiples del PNUD.
Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor New York, NY 10017, USA.
Teléfono: +1 212 906 6880.
Fax: +1 212 906 6990.
E-mail: executivecoordinator.mptfo@undp.org
Sección XIII. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y
seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.
Sección XIV.

Solución de controversias

Las controversias resultantes de la Contribución del Donante al Fondo se resolverán
de forma amistosa mediante dialogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la
organización de las Naciones Unidas participante interesada.
Sección XV.

Privilegios e inmunidades

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo Estándar se considerará
que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o
inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las
organizaciones de las Naciones Unidas participantes.

Por el Donante:
Firma: ___________________
Nombre: Agustín Santos Maraver.
Cargo: Embajador, Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.
Lugar: Nueva York.
Fecha: 15 de septiembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte
correspondiente, firman el presente Acuerdo en dos originales, en inglés y en español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.